TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE: 4572
SOLICITANTE:FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SENTENCIA:DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MARTHA PORRAS, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en representación de la niña LISETTE CAROLINA GONZALEZ, venezolana, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que en la partida de nacimiento de su representada, que reposa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1995, bajo el No. 407, folio 6, Tomo 2, presenta un error consistente en la trascripción errónea del segundo nombre de la madre de la niña, ya que el transcribirlo se coloco “MEJÍAS”, siendo lo correcto “MARIA”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento de la niña Lisette Carolina González, expedidas por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por el Registro Principal, evidenciándose el error señalado. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la niña, ciudadana Margarita María González, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de la cual se evidencia que su segundo nombre en “MARÍA”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el segundo nombre de la madre de la niña LISETTE CAROLINA GONZALEZ, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1995, bajo el No. 407, folio 6, Tomo 2, es “MARÍA” y no “MEJÍAS”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Principal.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194° y 145°.

El Juez Temporal,

Abog. César Augusto Dávila Montilla

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:30 p.m. conste. (La Stria.)
Exp. Civil N° 4572