Barquisimeto, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-001655

Por cuanto en fecha 22 de Septiembre de 2003, este Tribunal de Control N° 1, dictó Sobreseimiento Provisional, en virtud de la Solicitud efectuada por la Abg. Alejandra Olivares Hidalgo en su condición de fiscal 19 del Ministerio Público a favor del adolescente (identidad omitida), de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 ejusdem, ha transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional sin que la fiscal del Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento, es por ello que resulta procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 31 de Octubre del 2000, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Rosario Herrera, presentó al adolescente, (identidad omitida) por encontrarlo responsable en la comisión de un delito Contra la Propiedad, como lo es el Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. En virtud de que en fecha 30 de Octubre del 2000, siendo las 03:25 PM, compareció ante el Destacamento N° 06, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el ciudadano ERNESTO JOSÉ FECUNDEZ ROJAS, venezolano soltero, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.008.648, residenciado en la calle 3 con Av. 5 casa N° 06 Urb. “La Mata”, Cabudare. Estado Lara, quien es sordomudo sin interprete, a fin de formular una denuncia y presenta un escrito en el que manifiesta que un sujeto de nombre (identidad omitida), de 17 años de edad, le robó una pistola de aire y un teléfono celular; igualmente gesticula que este en horas de la noche del domingo (29-10-2000) el mencionado adolescente se introdujo en su residencia con otro sujeto y lo sometieron a él y a su esposa NANCY DEL CARMEN CARDOZO DE FACUNDEZ, C.I N° 6.548.510, a quien le colocó un arma de fuego en la frente y se llevaron una pistola de aire marca “Daisy 93” N° 3D 06485, seis (06) bombonas de aire de pistola y dos (02) embases contentivos de 225 balines BB4.5MM c/u, y un cargador con capacidad para catorce (14) balines; y un (01) teléfono marca “NOKIA” modelo “5120”, huyendo del lugar a pie y efectuando varios disparos al aire.

SEGUNDO: En fecha 25 de Febrero del 2003, la Abg. Alejandra Olivares en su carácter de fiscal 19 del Ministerio Público, solicita se dicte el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en razón de no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, a favor del adolescente (identidad omitida).

TERCERO: Este Tribunal de Control Nº 1, en fecha 22 de Septiembre de 2003, dictó Sentencia de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (identidad omitida), por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la Abg. Alejandra Olivares, en su condición de fiscal 19 del Ministerio Público.

CUARTO: Revisadas las actuaciones procesales se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento, es por ello que este Tribunal de Control N° 1 estima procedente el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (identidad omitida) y así se declara.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de los adolescentes (identidad omitida), por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los once (11) días del mes de Octubre del 2004 (11-10-04).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño La Secretaria de Sala,
Liset Gudiño