Barquisimeto, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-003626

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, en fecha 24 de Abril de 2003, a favor de los adolescentes (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 ejusdem, ha transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional sin que la fiscal del Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento, es por ello que resulta procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 08 de Mayo de 2000, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alicia Torres Rivero, presentó a los adolescentes (identidad omitida), por encontrarlos responsables en la comisión del delito de HURTO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. En razón de que en fecha 25 de Abril de 2000, siendo las 05:00 PM se presento por ante la Comisaría San Juan de la Región Centro Occidental una ciudadana de nombre RAMOS ZAVARCE SONIA NAILET C.I.N° 7.374.517, con el fin de formular una denuncia en contra del adolescente (identidad omitida), por haberle hurtado de su casa, una caja de mercancía seca, cosméticos por un valor de 95.000 Bolívares, junto con el adolescente (identidad omitida), específicamente en la calle 48 con callejón libertador casa N°22 del Barrio Bella Vista de esta ciudad.

SEGUNDO: En fecha 24 de Abril de 2003, la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, solicitó se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes (identidad omitida), en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescentes en cuestión, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: En fecha 13 de Octubre de 2003, vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la vindicta pública, se celebro Audiencia especial de conformidad con lo establecido en el literal “g” del articulo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público Vilma Valero, la Defensora Pública María Alejandra Mancebo solo por ese acto en representación del Defensor Vladimir Freitez y la victima RAMOS ZAVARCE SONIA NAILET a los fines de oír a la misma respecto a la solicitud efectuada, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la vindicta pública.

CUARTO: Este Tribunal de Control Nº 1, en fecha 21 de Octubre de 2003, dictó Sentencia de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de los adolescentes (identidad omitida), en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la Abg. Carolina Sierra, en su condición de fiscal 19 del Ministerio Público.

QUINTO: Revisadas las actuaciones procesales se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento, es por ello que este Tribunal de Control N° 1 estima procedente el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes (identidad omitida) y así se declara.

DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de los adolescentes (identidad omitida); por el delito de HURTO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del dos mil cuatro. (27-10-04).

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Gloria Elena Briceño C.

La Secretaria de Sala,

Abg. Liset Gudiño