Barquisimeto, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KV01-S-2001-000092

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova en fecha 09 de Octubre de 2003, a favor de los adolescentes (identidad omitida), en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 27 de Noviembre de 2001, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Rosario Herrera, presentó a los adolescentes (identidad omitida), por encontrarlos responsables en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal. En razón de que en fecha 27 Noviembre de 2001, funcionarios adscritos al Destacamento N°05 de las Fuerzas Armadas Policiales, siendo las 09:00 a.m, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en la carrera 01 con calle 20 del Barrio Pueblo Nuevo, hace seña un ciudadano para que se detuvieran dichos funcionarios, manifestando que dos sujetos de los cuales uno viste mono color verde y rayas naranja con franela verde claro y el otro con pantalón jeans y franela gris, portando un arma blanca (CUCHILLO) y bajo amenaza de muerte despojan a su hijo de una bicicleta en la carrera 01 con calle 23, frente a la U. E. Zarina de Asuaje, y que los mismos se encontraban cerca de ese lugar, inmediatamente con la parte agraviada se procedió a realizar el recorrido para tratar de darle captura a los sujetos, específicamente en la carrera 03 entre calles 16 y 17 del Barrio Pueblo Nuevo a los sujetos con tales características a bordo de una bicicleta , se procedió a darles voz de alto, informándoles que iban a ser objeto de inspección personal, encontrándole al que viste pantalón Blue jeans y franela gris un cuchillo sin cacha de regular tamaño, en la parte de la cintura de lado derecho, a su vez la referida bicicleta fue reconocida como propiedad del niño objeto del robo, el cual se identifico como JOSÉ EDIXON RAMOS COLMENAREZ, C.I.N° 18.933.723, de 11 años de edad, quedando identificados los adolescentes (identidad omitida).

SEGUNDO: En fecha 28 de Noviembre de 2001, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público, la Abg. Rosario Herrera, el Defensor Público de los adolescentes el Abg. Vladimir Freitez y los adolescentes (identidad omitida). Este tribunal acordó la libertad de los adolescentes (identidad omitida), se les impuso el cumplimiento de las medidas cautelares contenida en los literales “a” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en arresto domiciliario y se ordenó la continuación por el procedimiento ordinario.

TERCERO: En fecha 09 de Octubre de 2003, la Fiscal 18 del Ministerio Público Dra. Alba Casanova, solicitó se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes (identidad omitida), en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescentes en cuestión, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: Este Tribunal de Control N° 1, vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la vindicta pública, acordó fijar Audiencia especial de conformidad con lo establecido en el literal “g” del articulo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de oír a la victima respecto a la solicitud efectuada. Igualmente se observa que en fecha 30 de Septiembre de 2004, fue efectivamente notificada la victima, el joven José Ramos Pereira, a los fines de que compareciera a la Audiencia fijada para el 26 de Octubre de 2004, en la referida fecha no compareció la victima, considerando quien juzga oportuno pronunciarse respecto a la solicitud de Sobreseimiento, en razón de la falta de interés en la respectiva victima, asumiéndose como un consentimiento tácito.

QUINTO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 18 del Ministerio Público y el consentimiento tácito de la victima, es preciso acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes (identidad omitida) y así se establece.

DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescentes (identidad omitida); por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del dos mil cuatro (27-10-04).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.

La Secretaria de Sala,

Abg. Liset Gudiño.