REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.

Guanare, 15 de septiembre de 2004
194° y 145°


Por decisión de fecha 13 de septiembre de 2004, esta Corte de Apelaciones en la causa N° 2307-04, seguida contra JOSE LUIS MENDOZA PARRA, declaró: l. Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JEEN HEELY JIMENEZ, en fecha 03 de agosto de 2004, en su carácter de defensor privado del imputado de autos JOSE LUIS MENDOZA PARRA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 30 de julio de 2004, mediante la cual decreta la privación judicial preventiva de libertad por la comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente Continuado, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; 2.- Anuló el fallo impugnado y ordena el reenvió de la causa a otro Juez de Primera Instancia Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, para que con entera libertad de criterio, dicte la decisión motivada que estime procedente ante la solicitud fiscal que se dicte medida de coerción personal.

De la transcripción anterior se observa que esta Corte de Apelaciones omitió pronunciarse sobre la libertad del imputado, aún cuando se anuló la decisión dictada por el tribunal a quo. Tal situación conlleva a que el imputado permanezca detenido sin ninguna orden judicial previa, en detrimento de sus derechos constitucionales.

Ahora bien, el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que no importe una modificación esencial”. Sin embargo, visto que en la referida decisión se encuentra comprometido el orden público constitucional, toda vez que se impone revisar una medida cautelar que versa sobre la libertad de un imputado y sobre la competencia que, por la materia, ostentan las Cortes de Apelaciones, esta Corte, de oficio, se aboca al objeto de resolver lo conducente, y así se declara.

Del contenido de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones, en fecha 13 de septiembre de 2004, se observa que se anuló la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 30 de julio de 2004, mediante la cual decreta la privación judicial preventiva de libertad por la comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente Continuado, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en consecuencia, lo procedente es ordenar la libertad del imputado JOSE LUIS MENDOZA PARRA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional, toda vez que la medida cautelar impuesta también se encuentra viciada de nulidad al ser causalmente dependiente del acto irrito declarado nulo por la decisión cuya aclaratoria aquí se hace.





DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, aclarada la decisión N° 2307-04 del 13 de septiembre de 2004 y en consecuencia se ordena la libertad plena del ciudadano JOSE LUIS MENDOZA PARRA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional.

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión N° 10 en la causa 2307-04, dictada en esta Sala el 13 de septiembre del 2004.

Líbrese la correspondiente boleta de libertad.

El Juez de Apelación Presidente


Joel Antonio Rivero

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación

Roger Luzardo Parra Moraima Look Roomer
Ponente

La Secretaria,

Tania Rivero
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.
Exp. N° 2307-04