REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA.


Guanare, 06 de septiembre de 2004
194° y 145°
N° 05.

Por decisión de fecha 29 de julio de 2004, la Jueza de Ejecución de la extensión Acarigua, declaró redimida la pena impuesta al penado ORANGEL ANTONIO VILLASMIL MONTERO, en CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; así mismo, por auto de esa misma fecha, la Jueza de Ejecución, acordó la reforma por redención de la pena acumulada, procediendo a practicar el correspondiente computo.

En dichas decisiones se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, del penado y de su defensor, abogado Martín Antonio Rangel.

Consta, al folio 143 de la Quinta Pieza del presente expediente, escrito suscrito por el penado ORANGEL ANTONIO VILLASMIL MONTERO, mediante el cual ejerció recurso de apelación en contra la decisión “de la redención ejecutada en fecha 29/07/04”.

Consta, al folio 144 de la Quinta Pieza del expediente, auto de fecha 17 de agosto de 2004, mediante el cual la Jueza de Ejecución, acuerda emplazar al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines de dar contestación al recurso de apelación presentado por el penado ORANGEL ANTONIO VILLASMIL MONTERO.

Así mismo, consta al folio 146 de la quinta pieza del expediente, escrito de fecha 16 de agosto de 2004, suscrito por el penado ORANGEL ANTONIO VILLASMIL MONTERO, quien solicita a la Juez de Ejecución “…la Corrección de (mi) computo de Redención de fecha 29/07/2004 de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Consta, a los folios 148 y 149 de la quinta pieza del expediente, la Boleta de Notificación al penado ORANGEL ANTONIO VILLASMIL MONTERO, de las decisiones dictadas por la Jueza de Ejecución, extensión Acarigua, en fecha 29/07/04, quien fue notificado en fecha 17 de agosto de 2004.

Al folio 150 de la quinta pieza del expediente, consta que la Fiscal Sexta del Ministerio Público, fue emplazada en fecha 20 de agosto de 2004, para dar contestación al recurso de apelación presentado por el penado ORANGEL ANTONIO VILLASMIL MONTERO.

De la revisión de las presentes actuaciones, a los fines de proceder a declarar su admisibilidad o no del recurso correspondiente, esta Corte observa que no consta en ellas que se haya notificado ni al Fiscal del Ministerio Público ni al defensor del penado de las decisiones dictadas en fecha 29 de julio de 2004, por la Jueza de Ejecución, extensión Acarigua, tal omisión, a juicio de esta Corte vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, tanto del Ministerio Público como del penado.

A tal efecto el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 179. Las decisiones, salvo disposición en contrario, serán notificadas dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, a menos que el juez disponga un plazo menor.

Artículo 180. Los defensores o representantes de las partes serán notificados en lugar de ellas, salvo que por la naturaleza del acto o porque la ley lo ordene, sea necesario notificar personalmente al afectado.

Artículo 478. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.

Artículo 482. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicionadle la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al Comput., dentro del plazo de cinco días.


Así las cosas, al no agotarse la notificación del representante del Ministerio Público ni del defensor del penado, de las resoluciones dictadas por la Jueza de Ejecución, extensión Acarigua, en fecha 29 de julio de 2004, no dio cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, propiciando así la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Nacional, y 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, lo procedente es declarar la nulidad de oficio, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de todo lo actuado a partir de la presentación del escrito de apelación, por parte del penado ORANGEL ANTONIO VILLASMIL MONTERO, y en consecuencia, retrotraerse el proceso, al estado de agotarse las notificaciones del representante del Ministerio Público y del defensor del penado, de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, de las resoluciones de fecha 29 de julio de 2004. Una vez conste en autos, la notificación de cada uno de ellos, comenzará a correr el lapso de apelación correspondiente. Y así se decide.



DISPOSITIVA.

Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la nulidad de oficio, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo actuado a partir de la presentación del escrito de apelación, por parte del penado ORANGEL ANTONIO VILLASMIL MONTERO, y en consecuencia, retrotraerse el proceso, al estado de agotarse las notificaciones del representante del Ministerio Público y del defensor del penado, de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, de las resoluciones de fecha 29 de julio de 2004. Una vez conste en autos, la notificación de cada uno de ellos, comenzará a correr el lapso de apelación correspondiente

Déjese copia y remítanse las actuaciones seguidamente.


El Juez de Apelación Presidente


Joel Antonio Rivero.
Ponente.



El Juez de Apelación. La Juez de Apelación.


Roger Luzardo Parral Moraima Look Roomer


La Secretaria Temp.


Elker Torres Caldera



Seguidamente se remiten con oficio N° _549_, constante de cinco (5) piezas de 205, 238, 280, 223 y 159 autos. Conste.


La Secretaria,


Exp. – 2323-04.
Jm.-