REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: INHIBICIÓN.
Presentada la Inhibición del Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Abogado RAFAEL RAMIREZ MEDINA, en la causa cursante signada bajo el N° 12.546, en virtud de que el referido abogado se encuentra incurso en la causal prevista en el Ordinal 9, del articulo 82 del Código Procedimiento Civil es decir que prestó patrocinio al ya demandado Heberto Oraa Ramos, como apoderado judicial en la causa que cursa por ante el Tribunal a su cargo, en juicio de transito por daños y perjuicios seguido en su contra por el ciudadano Francisco José Márquez, ya que el impedimento obra en contra de la parte demandante de conformidad con el articulo 84 ejusdem.
En las razones señaladas y evidenciándose los mismos en las copias certificadas que se anexa al acta de inhibición, lo afecta personalmente, y desde luego, le impide ser objetivo e imparcial, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAMIREZ MEDINA RAFAEL, se ordena convocar al suplente respectivo.
Publíquese y Regístrese y remítanse copia certificada.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Despacho. En Guanare, a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004).
Juez Superior Civil Temporal.
Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni Fernández
Se dictó y publicó siendo las 9:00.a.m., Conste.
Stria
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