REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 15 de Septiembre de 2004. Años: 194° y 145°
N° 1924.
Causa N° 2C-1302-04

Juez: Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
Secretaria: Abg. Karla Lorena Guerrero.

Acusado: Richard Gregorio Sánchez.

Defensor Privado: Abg. Roberto Pabón Riera.
Fiscalía 3° Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza Peñuela.

Víctima: Yanet Angulo Campaz (occisa).
Nancy María Cuervo Campaz.
Delito: Homicidio Calificado motivos fútiles o innobles.


En la presente causa, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, interpuso acusación contra el ciudadano Richard Gregorio Sánchez, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, nacido en Barinas estado Barinas, en fecha 28 de marzo de 1973, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.278.636, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector II, calle principal, casa sin número Guanare estado Portuguesa, imputándole la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por motivos fútiles o innobles y uso indebido de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y 282 en relación al artículo 278 todos del Código Penal vigente, solicitando el enjuiciamiento del ciudadano ya identificado; se mantuviese la medida cautelar privativa de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; así también solicitó fuese admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por ser obtenidas en forma legal, ser pertinentes, necesarias e idóneas.

Ahora bien, el Ministerio Público, ratificó en todos sus términos el escrito de acusación, explicó el hecho por el cual se procede el cual se originó en fecha 18 de Julio de 2004, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, cuando se presentó voluntariamente el ciudadano Richard Gregorio Sánchez, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, manifestando que en forma accidental accionó su arma de reglamento e hirió a su esposa, refiriendo que el suceso se produjo luego de una discusión de carácter personal. De seguido funcionarios adscritos a dicha Delegación, se trasladaron al sitio del hecho, encontrando en el porshe de la vivienda indicada por el presentado, una persona del sexo femenino, de piel negra, contextura fuerte, cuyo cuerpo se ubicaba en posición cedente, correspondiéndose a la identidad de Yanet Angulo Campaz, quien presentaba efectivamente herida por arma de fuego en la región orbital derecha.

El Ministerio Público fundamentó la acusación presentada y basó el este Tribunal su decisión, en la Transcripción de Novedad de fecha 18-07-2004, donde el funcionario José Gregorio Rancel (CICPC) deja constancia de la presentación del imputado ante esa Delegación, informando el hecho ocurrido y entregando el arma de fuego.

En el acta de informe de fecha 19-07-2004, suscrita por el Sub-Inspector Castro España Douglas (CICPC) referida a los mismos términos de la transcripción de novedad antes apuntada.

En el Acta Criminalística N° (Inspección) 849, efectuada en el sitio del suceso, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, dejaron constancia de las características de la vivienda ubicada en el Barrio 19 de Abril.

En la Inspección Ocular N° 850, practicada por los funcionarios Douglas Castro y Juan Carlos Tello, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, en la Morgue del Hospital Miguel Oráa de Guanare, al cuerpo sin vida de quien quedare identificada como Yanet Angulo Campaz.

En la experticia de reconocimiento legal N° 9700-057-947, practicada por el funcionario Juan Carlos Tello, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, sobre el arma de fuego marca Berette, tipo revólver, calibre 9mm, sobre un cargador y trece (13) balas.

En el formulario de registro de muerte (protocolo de autopsia) N° 099-2004, suscrito por el patólogo forense Rafael Luis Bruzual Villegas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, donde deja constancia que la causa de la muerte de la ciudadana Yanet Angulo Campaz, se produjo por paro respiratorio, lesión de masa encefálica, herida de arma de fuego arco superciliar derecha y donde se extrajo proyectil blindado deformado.

En la Experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 9700-057- 948, efectuada por la funcionario Valera Horysmar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare y practicada sobre un proyectil metálico extraído del cadáver.

En la planilla de remisión (arma de fuego) numero 8809, suscritas por los funcionarios Wilmer Castillo y German Toro, adscritos al CICPC.

En las actas de entrevistas sostenidas con los ciudadanos Nancy María Cuervo Campaz, Guédez Beatriz Elena, Freitez Alvarado José Rafael, Rojas Dun Dervis Manuel, Jiménez Vásquez Jerson Ásale, Montoya Edy David.

En la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, suscrita un Funcionario adscrito al CICPC, practicada sobre el arma de fuego antes descrita y en el oficio A 56 CJ-087-04, suscrito por el Comisario General de la DISIP, donde informan que el arma de fuego cuestionada en el asunto, efectivamente se encuentra asignada al funcionario Inspector Richard Gregorio Sánchez y copia certificada de la constancia de entrega de dicha arma.

Finalmente en la experticia de trayectoria balística N° 9700-057-880, suscrita por el funcionario Ernesto Franco, adscrito al CICPC.



Ahora bien, ratificado el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público y analizado como fue, se observó que constó en el mismo, los datos de identificación del imputado y de la defensa respectiva, la relación clara, precisa y con señalamiento de las circunstancias del hecho que se le imputa, del cual se desprende claramente el hecho delictivo acusado al ciudadano Richard Gregorio Sánchez, es decir los fundamentos de hecho y derecho que le son aplicables.

Cedida la palabra a la defensa, apuntó sus apreciaciones en la equivocada (según afirmó) calificación jurídica dada al hecho por parte del Ministerio Público, solicitando formalmente el cambio de calificación jurídica a Homicidio culposo, conforme al artículo 411 del Código Penal vigente y le fuere concedido a su defendido una medida menos gravosa que la privación de libertad actual.

Por su parte la representante de la víctima se manifestó en términos de culpabilidad del imputado, ilustrando las escenas repetitivas de violencia de parte del imputado para con su hermana y adujo la existencia de testigos quienes vieron el hecho, por haberse actualizado prácticamente en una vía pública (porshe).

Siguiendo el orden de ideas, se desprende de las citadas actuaciones a criterio de este Tribunal que los hechos imputados, encuadran en los ilícitos tipificados como Homicidio Calificado por motivos fútiles o innobles y uso indebido de arma de fuego, previstos en los artículos 408 ordinal 1° y 282 del Código Penal vigente, por cuanto al analizar dichas actuaciones se denota la existencia de fundados elementos de convicción para concluir que el hecho efectivamente se produjo y que la conducta desplegada por el autor estuvo encaminada a causar una trasgresión del derecho a la vida, bien jurídicamente protegido en primer grado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el ordenamiento jurídico, consideraciones éstas, que se sostienen en esta fase del proceso, no existiendo duda razonable que desvirtúe la existencia del referido hecho punible, al que se le da la calificación jurídica provisional descrita.


DISPOSITIVA

Analizados los fundamentos expuestos, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó los siguientes pronunciamientos:

1. Admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra el ciudadano Richard Gregorio Sánchez, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, nacido en Barinas estado Barinas, en fecha 28 de marzo de 1973, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.278.636, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector II, calle principal, casa sin número Guanare estado Portuguesa, acogiendo la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público, siendo el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles o innobles y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 282 en relación al 278, todos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Yanet Angulo Campaz, al reunir los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, por considerarlos necesarios, idóneos y pertinentes, a fines de ser incorporados al juicio oral para su lectura y exhibición, el acta de inspección ocular N° 849, practicada en el sitio del suceso; en el oficio N° A 56 CJ-087-04, emanando del Comisario General de la DISIP de fecha 09-08-2004; la copia certificada donde le fue asignada el arma de fuego al imputado como funcionario de la DISIP y la inspección ocular N° 850, practicada en la morgue del Hospital de Guanare al cadáver de la víctima.

En las declaraciones de los funcionarios Juan Carlos Tello y Douglas Castro, adscritos al CICPC, con ocasión de la inspección ocular N° 849, referida al sitio del suceso y de la inspección ocular N° 850, referida al reconocimiento de cadáver en la morgue del Hospital Miguel Oráa de Guanare.

Testimonio del funcionario Juan Carlos Tello, con ocasión de la experticia de reconocimiento legal N° 9700-057-947, practicada al arma de fuego.

El testimonio de los funcionarios Valera Horysmar y César Montilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, con ocasión de la experticia de reconocimiento y regulación real N° 9700-057-948.
El testimonio del patólogo forense Rafael Luis Bruzual Villegas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, con ocasión del protocolo de autopsia N° 099-2004, suscrito por él, donde deja constancia de las causas de la muerte de la ciudadana Yanet Angulo Campaz.

El testimonio del funcionario César Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, con ocasión de la Experticia de Reconocimiento Técnico y comparación balística N° 9700-057-850.

El testimonio del funcionario Ernesto Franco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, con ocasión de la experticia de trayectoria balística N° 9700-57-880, practicada en el sitio del suceso con apoyo del protocolo de autopsia.

El testimonio del funcionario Castro España Douglas Rey adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, con ocasión del acta de informe de fecha 19-07-2004, donde dejó constancia de la presentación del imputado ante la sede del Cuerpo de Investigaciones local.

El testimonio de los ciudadanos Nancy María Cuervo Campaz (testigo referencial), Freitez Alvarado José Rafael (testigo presencial), Rojas Dun Dervis Manuel (testigo presencial), Jiménez Vásquez Jerson Asael (testigo referencial), Montoya Edy David (testigo presencial).


Así también se admiten y reciben a la orden del Juez de Juicio competente, las evidencias materiales siguientes:

1. Un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm y trece (13) balas calibre 9mm (arma incriminada).

2. Un proyectil metálico con blindaje de aspecto cobrizazo y núcleo de color gris, que en su estado original formaba parte del cuerpo de una bala, para armas de fuego calibre 9mm (extraído del cadáver de la víctima).

3. Una blusa color blanco y rosado, short color blanco y rosado (usada por la víctima al momento de los hechos).

Objetos recuperados que se encuentran bajo custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare y que quedan a disposición del Tribunal de Juicio competente, con ocasión del presente auto.

Finalmente los testigos ofrecidos por la defensa, siendo los ciudadanos Castro España Douglas, funcionario adscrito al CICPC, Freitez Alvarez José y Rojas Dun Dervis Manuel (quienes están en comunidad de prueba con el Ministerio Público) y la adolescente Beatriz Elena Guédez, quien puede ser citada en el Barrio Primero de Diciembre, calle 5, Etapa 5, casa sin número de Barinas estado Barinas.

3. Se declara sin lugar la aplicación al imputado de una medida menos gravosa, ratificando la medida privativa de libertad actual, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición, manteniéndose el sitio de reclusión actual, cual es la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Región N° 3, B.I.A: N° 304, ubicada en la ciudad de Barinas estado Barinas.

4. Se declara sin lugar el petitorio de la defensa en cuanto al cambio de calificación jurídica del homicidio, por estimar este Tribunal que la conducta desplegada por el imputado, según las versiones de testigos y expertos (experticia de trayectoria balística) apuntan hacia el ilícito descrito como homicidio intencional calificado por motivos fútiles o innobles.

5. No habiéndose acogido el ciudadano Sánchez Richard Gregorio, al procedimiento por admisión de los hechos del cual fue informado, se ordena la apertura a juicio oral y público, instando a las partes para que concurran en un plazo común de cinco (5) días ante el Juez de juicio que por distribución corresponda, instruyéndose a la Secretaria a los fines de la remisión de la presente causa en su oportunidad legal.

Regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de Juicio. Se dictó el presente pronunciamiento a las 05:44 horas de la tarde.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.

La Secretaria;

Abg. Karla Lorena Guerrero.


Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste.Stria.