REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 13 de Septiembre de 2004
Años: 194° y 145°
N° 13
CAUSA Nº. E2-23-04

Cursa al folio No. 81 de la segunda pieza de la presente causa solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, interpuesta por el penado SUAREZ VASQUEZ JORGE ANTONIO titular de la cédula de identidad Nº 10.856.099, este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En fecha 12 de Noviembre de 2001, entró en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, la cual prevé en su artículo 533:

Extraactividad: Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia aún los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior…omissis…”

De acuerdo al caso de autos, para la procedibilidad del beneficio solicitado y ante la sucesión de leyes penales desde la data de comisión del hecho por el cual se condenó al procesado (16/09/1999), ha de estudiarse su otorgamiento conforme a lo regulado en la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, vigente para la época. Así se declara.

PRIMERO

De los folios 145 al 150 (de la primera pieza) de fecha 16/09/1999, riela Sentencia Condenatoria dictada contra el penado SUAREZ VASQUEZ JORGE ANTONIO, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal.

Al folio (82) (de la segunda pieza) consta certificación de antecedentes penales, emanados de la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el penado SUAREZ VASQUEZ JORGE ANTONIO, fue condenado por el Juzgado 1ro. de 1era Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en sentencia de fecha 16/09/1999, a cumplir la pena de 1 año y 6 mese de prisión como autor responsable del delito Robo Impropio, articulo 458.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA EJECUCION DE LA PENA, la cual le falta por cumplir y comenzará a partir de la notificación de la presente decisión al penado SUAREZ VASQUEZ JORGE ANTONIO, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, todo de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal y del articulo 472 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal Reformado.

Imponiéndosele las siguientes condiciones:


1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal de Ejecución Nº 2.

2.- No salir del país sin autorización del Tribunal

3.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.

4- Abstenerse de realizar actividades o de frecuentar lugares o personas, en los que se involucre el consumo de alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5.- No portar armas de ningún tipo.

6.- Así mismo se le hace saber al penado SUAREZ VASQUEZ JORGE ANTONIO, que la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas será causa de revocatoria de la presente decisión.

Por cuanto el ciudadano SUAREZ VASQUEZ JORGE ANTONIO, se encuentra en libertad. En consecuencia líbrese la correspondiente citación y hágase las notificaciones de Ley.

Regístrese, Notifíquese, Déjese copia.


El Juez de Ejecución Nº 2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria

La Secretaria,


Abg. Elker Torres Caldera

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