REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 14 de Septiembre de 2004
Años: 194° y 145°
N° 14
CAUSA N° E2-539-02

Vista la solicitud interpuesta por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, mediante la cual solicita le sea redimida la pena al ciudadano DURAN DAZA YHONNY ANTONIO, quién se encuentra cumpliendo la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN FORMA CONTINUADA y VIOLACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, impuesta por Sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, en fecha14 de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO
En fecha 12 de Noviembre del 2001 entro en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal conforme al cual en su artículo 533 se prevé la Extraactividad del Código anterior siempre y cuando sea mas favorable al imputado o acusado, en consecuencia este Juzgado pasa a decidir bajo lo expuestos de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

PRIMERO: Corre inserto al folio 218 de la Quinta Pieza acta N° 06 fecha 29-03-04, de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en la que hace constar que fue aprobada la solicitud de Redención de la pena por el Trabajo del mencionado penado.

SEGUNDO: A los folios 214 y 215 de la Quinta Pieza cursa Constancia de Trabajo, emanada del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad y del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, donde hacen constar que el penado DURAN DAZA JHONNY ANTONIO, laboró desde el día 30-06-00 hasta el 16-10-02 con manualidades con un horario comprendido de 7:30 a.m. A 11:30 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:30 p.m, los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado como y desde el día 22-10-02 hasta 23-03-04 como agricultor con un horario comprendido de 7:00 a.m. A 11:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m, los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado.

Ahora bien conforme a la constancia que acredita el Trabajo realizado por el penado de autos da un total de tiempo trabajado de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISEIS DIAS (16) días, y siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se Declara Redimida la pena impuesta al penado DURAN DAZA JHONNY ANTONIO, venezolano, natural de Payara estado Portuguesa, nacido en fecha 16-10-1960, de 43 años de edad, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.405.166, hijo de José Duran y Maria Daza, recluido actualmente en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS, el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fuere impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Sanciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.

El Juez de Ejecución No. 2.

Abg. Evelio de Jesús Viloria

La Secretaria,

Abg. Elker Torres Caldera
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