REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 14 de Septiembre de 2004
Años: 193° y 144°
Nº 15
Causa Nº E2-539

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo cómputo, al habérsele REDIMIDO LA PENA a la penado DURAN DAZA JHONNY ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° ° 9.405.166, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN FORMA CONTINUADA y VIOLACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 99, 37, 84 ordinales 3°, 86°, 16° y 34 todos del Código Penal, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2 procede a la ejecución de la referida sentencia, realizando el siguiente cómputo, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DURAN DAZA JHONNY ANTONIO fue detenido el día 26-02-1996 hasta el día de hoy 14-19-2004, lleva detenido OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, que se le acreditan como pena cumplida, que sumada al beneficio de Redención de Pena, computada en fecha 16-05-2001, en el cual se le redimió la pena por el lapso de DOS (02) AÑOS y CATORCE (14) DIAS mas la redención computada en esta misma fecha, por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS, representando la sumatoria de las dos redenciones de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, representando un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, siendo que la pena impuesta por la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal de DIECIOCHO (18) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, de los cuales le faltan por cumplir: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS, que habrá de cumplirla el día 18 de octubre de 2.010.

Cumplió 1/4 partes de la pena para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo el 18 de noviembre de 1996.

Cumplió 1/3 parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 04 de Junio de 1998.

Cumplió 2/3 partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 04 de Agosto de 2004.

Cumple las ¾ partes de la pena para optar por el beneficio de Confinamiento el día 19 de Febrero de 2006.

Vence el periodo de vigilancia el día 04 de Junio de 2015.
Con las presentes operaciones, queda actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado DURAN DAZA JHONNY ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.405.166, y por cuanto el prenombrado penado se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesana de esta ciudad, se acuerda remitir copia certificada del presente auto al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad.
Regístrese, déjese copia y notifíquese.

El Juez de Ejecución N° 2


Abg. Evelio de Jesús Viloria

La Secretaria,

Abg. Elker Torres Caldera
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