REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 15 de Septiembre de 2004
Años: 194° y 145°
E2-539
N° 16
Revisada como ha sido la presente causa, seguida contra el penado LUCENA FELIX ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 12.252.855, a quien este Tribunal en fecha 24-04-2004, le otorgó la Libertad Condicional por Medida Humanitaria como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena por hallarse plenamente cumplidos los extremos del articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose fijado a través de su apoyo familiar constituido por ciudadana Belkis Coromoto Lucena, titular de la cedula de identidad N° 12.526.856 y que riela al folio 204 de la quinta pieza, la condiciones consistentes en : 1.- Que el penado Lucena Félix Alberto, se someta al control y tratamiento que se le debe suministrar el departamento de Tisiología del Ministerio de Salud y Desarrollo Social sugerido por el Medico Forense, en vista del padecimiento de tuberculosis que posee el mencionado penado. 2.- Presentar constancia médica cada tres (03) meses ante este Tribunal para saber el estado de salud del penado. 3.- Hacerse responsable de la conducta del penado; incumplió luego del otorgamiento de la Libertad Condicional; aunado a ello en fecha 14-07-2004, el defensor publico cuarto que ha asumido la defensa del penado consigna mediante diligencia tarjera de inscripción expedida por el INCE Agencia Acarigua en la que se determina que Lucena Félix Alberto, realiza cursos de artesanía, lo que desnaturaliza el objetivo principal por el que este Tribunal confirió la Libertad Condicional por Medida Humanitaria como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en correspondencia a su condena. Nosiendo diferente el objeto que el de la recuperación plena de su diagnostico facultativo.
Riela al folio treinta y nueve (39) de la sexta pieza de la presente causa comunicación N° 852 de fecha 15-09-2004, emanada del la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en respuesta a requerimiento de este Despacho, refiriendo: “ El penado realiza curso de artesanía en la Misión Vuelvan Cara en un horario de 1 a 6 de la tarde”, pero que además “cursa séptimo año en la Misión Rivas los días sábado y domingo, todo el día”, habiendo observado además el investigador social que el penado ut supra presenta una vida de salud normal aparente e incluso encontrándose para el momento de la visita domiciliaria en un espacio cerca de su vivienda donde se dedican a la practica de actividades deportiva.
Resalta el delegado de prueba en su informe, que el penado ni su apoyo familiar han comparecido por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de aperturarse un Régimen de presentación por ante dicha Unidad o de visita del Delegado de Prueba a la residencia donde se encontrare el penado, en cumplimiento de su tratamiento medico; aunado a que por demás habérsele establecido la obligación de presentar periódicamente informe medico para determinar la progresividad de su cuadro clínico que motivará, a este Juzgador a otorgar la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, que no llegare a cumplir.
En consecuencia hacen a este Juzgador adminicular todos y cada uno de los razonamientos expuesto, determinar que han quedado eminentemente demostrados los suficientes elementos para que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Sanciones N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Revocada la Libertad Condicional por Medida Humanitaria como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado LUCENA FELIX ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 12.858.855, y en consecuencia ordena librar boleta de encarcelación para el reingreso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Ofíciese, notifique. Cúmplase
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto. Conste.
Stria.
deimar.