REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 21 de Septiembre de 2004
Años: 193° y 144°
Nº 19
Causa Nº E2-11-99
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo cómputo acordado por este Tribunal en audiencia oral de fecha 06-04-04, en la cual se le restituyo el Beneficio de Libertad Condicional como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, al penado Josué Uribe Velásquez , titular de la Cédula de Identidad N° ° 9.243.458, quien fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de Trafico de Estupefacientes, establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2 procede a la ejecución de la referida sentencia, realizando el siguiente cómputo, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
El penado Josué Uribe Velásquez fue detenido por primera vez el día 12-08-1995 y fue puesto en libertad el día 02-06-00 por habérsele concedido la Libertad Condicional, durando detenido cuatro años, nueve meses y veinte días, en fecha 09-03-2000 se le redimió la pena por un lapso de Un (01) año, Seis (06) meses, Veintisiete (27) días, doce (12) horas y treinta (30) minutos, desde el día 02-06-2000 hasta el 13-11-2000 se presento por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, durante su presentación cinco (05) meses y once (11) días, en fecha 05-02-04 fue detenido nuevamente y puesto en libertad en fecha 06-04-2004, durando detenido Dos (02) meses y un (01) día, desde el 07-04-2004 hasta la presente fecha 21-09-2004, tiene cinco (05) meses y catorce (14) días de habérsele otorgado nuevamente la Libertad Condicional en audiencia oral y publica celebrada en esta misma fecha, representando un total de pena cumplida de siete (07) años, siete (07) meses, trece (13) días, doce (12) horas y treinta (30) minutos, siendo que la pena impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de Diez (10) Años de Prisión, de los cuales le faltan por cumplir: dos (02) años, cuatro (04) mes, diecisiete (17) días, doce (12) horas y treinta (30) minutos que habrá de cumplirla el día 08 de Febrero del 2007 a las doce (12) horas y treinta (30) minutos.
Cumplimiento del periodo de vigilancia como una pena accesoria que es una quinta (1/5) parte de la pena, equivalente a dos (2) años, desde que termine, el día 08 de febrero del 2009 a las doce (12) horas y treinta (30) minutos.
Con las presentes operaciones, este Tribunal de Ejecución de Penas y Sanciones N° 2, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado presente cómputo de pena, dictado contra el penado JOSUE URIBE VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° ° 9.243.458, y por cuanto el prenombrado penado se encuentra presentándose por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de estado Anzoátegui, se acuerda remitir copia certificada del presente auto.
Regístrese, déjese copia y notifíquese.
El Juez de Ejecución N° 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera
deimar