REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 21 de Septiembre de 2004
Años: 194° y 145°
N° 20
CAUSA N° E2-650-01

Vista la solicitud interpuesta por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, mediante la cual solicita le sea redimida la pena al ciudadano DURAN ENDER JESÚS, quién se encuentra cumpliendo la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, ROBO DE VEHICULO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, impuesta por Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 16 de Marzo de dos mil uno, este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO
En fecha 12 de Noviembre del 2001 entro en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal conforme al cual en su artículo 533 se prevé la Extraactividad del Código anterior siempre y cuando sea mas favorable al imputado o acusado, en consecuencia este Juzgado pasa a decidir bajo lo expuestos de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

PRIMERO: Corre inserto al folio 222 de la segunda pieza acta N° 11 fecha 06-07-04, de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en la que hace constar que fue aprobada la solicitud de Redención de la pena por el Trabajo del mencionado penado.

SEGUNDO: A los folios 227 y 228 de la segunda pieza cursa Constancias de Trabajo, emanada del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad y del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Centro de Producción Uribana Estado Lara, donde hace constar que el penado DURAN ENDER JESÚS, laboró desde el día 20-12-00 hasta el 03-07-02 con manualidades con un horario comprendido de 7:30 a.m. A 11:30 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:30 p.m., los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado luego fue trasladado al Centro Penitenciario de Uribana donde laboro en el área de costura de pelotas (Empresa Tamanaco) desde el día 17-12-01 hasta 31-01-02 con un horario comprendido de 7:00 a.m. A 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, reingreso nuevamente al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales desempeñándose en manualidades desde 18-04-02 hasta el 15-06-04 con un horario comprendido de 7:00 a.m. A 11:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:30 p.m., los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

Ahora bien conforme a las constancias que acredita el Trabajo realizado por el penado de autos da un total de tiempo trabajado de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, y siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se Declara Redimida la pena impuesta al penado DURAN ENDER JESÚS, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 19-08-1981, de 22 años de edad, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.644.783, hijo de Arturo Barrio y Florida Duran, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VENTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fuere impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Sanciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.

El Juez de Ejecución No. 2.

Abg. Evelio de Jesús Viloria

La Secretaria,

Abg. Elker Torres Caldera

John

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