REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 21 de Septiembre de 2004
Años: 194° y 145°
Nº 21
Causa Nº E2-650-01
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo cómputo, al habérsele REDIMIDO LA PENA a la penado DURAN ENDER JESÚS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.644.783, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VENTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, ROBO DE VEHICULO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, quinto supuesto, 278 del Código Penal y los artículos 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con los artículos 83 y 87 del Código Penal, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2 procede a la ejecución de la referida sentencia, realizando el siguiente cómputo, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DURAN ENDER JESÚS fue detenido el día 08-12-2000 hasta el día de hoy 21-09-2004, lleva detenido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS, que se le acreditan como pena cumplida, que sumada al beneficio de Redención de Pena, computada en esta misma fecha, por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VENTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, representando un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, siendo que la pena impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, de los cuales le faltan por cumplir: CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que habrá de cumplirla el día 08 de agosto de 2.019.
Cumplió 1/4 partes de la pena para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo el 12 de abril de 2004.
Cumple 1/3 parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 12 de diciembre de 2005.
Cumple 2/3 partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 12 de Agosto de 2012.
Cumple las ¾ partes de la pena para optar por el beneficio de Confinamiento el día 12 de abril de 2014.
Vence el periodo de vigilancia el día 08 de agosto de 2024.
Con las presentes operaciones, queda actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado DURAN ENDER JESÚS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.644.783, y por cuanto el prenombrado penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, se acuerda remitir copia certificada del presente auto al mencionado centro penitenciario de esta ciudad.
Regístrese, déjese copia y notifíquese.
El Juez de Ejecución N° 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera
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