REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 22 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
Nº 22
Exp. E2-43-04
Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 Constituido en Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 18-08-2004, mediante la cual condena al ciudadano MORON HERNANDEZ OTONIEL DAVID, cédula de Identidad N° 12.237.107, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 2, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines del cumplimiento de la condena impuesta.
El ciudadano MORON HERNANDEZ OTONIEL DAVID, fue detenido por primera vez el día 24-10-2002 y puesto en libertad el día 15-01-2003, durando detenido CUATRO MESES y VEINTIUN (21) DIAS, fue detenido por segunda vez en fecha 22-03-2003 hasta el día de hoy inclusive lleva detenido UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, teniendo un total de detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la pena principal UN (01) AÑO, UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS, que la cumple el 01 de Noviembre del 2005.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
a.) Inhabilitación política mientras dure la pena
b.) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, vale decir Siete (7) meses y seis (06) días que vence el día 08 de Junio de 2006.
Por dispositiva del artículo 494 contenido en la norma penal adjetiva, el penado up supra podrá optar por la formula alternativa del cumplimiento de la pena de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la precitada norma.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia,
El Juez de Ejecución No.2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera
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