REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guanare, 30 de Septiembre de 2004
Años: 194° y 145°
N° 27
Exp. N° 2E-577.


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra NORIA DEL CARMEN ANDRADES, titular de la cédula de identidad N° V-9.409.449, en la que se observa que en fecha 24-06-2004 fue remitido oficio N° 014-04, de la Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa, Constancia de Culminación de presentaciones correspondiente al comportamiento observado por la mencionada penada, durante el lapso por el cual le fue acordado el Confinamiento como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena; en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicho informe pasa a decidir y al respecto observa:


PRIMERO: En fecha 16-08-2000, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó Sentencia Condenatoria contra la ciudadana NORIA DEL CARMEN ANDRADES PARRA, imponiéndole una pena de CUARTRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: En fecha 16-11-2000 el Juzgado Primero de Penas y Medidas de Seguridad, del estado Lara acordó la Conmutación de la Pena que le faltaba por cumplir en Confinamiento, a la ciudadana NORIA DEL CARMEN ANDRADES PARRA, bajo las siguientes condiciones entre otras: Presentarse mensualmente ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, por un lapso de Seis Meses y Diez Días, las cuales se comprometió a cumplir en fecha 16-11-2000.


Al realizarse el cómputo desde la fecha en que le fue otorgado dicho beneficio 16-11-2000, hasta la presente fecha 30-09-2004, se observa que ha transcurrido TRES (03) Años, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) Días, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto reportado por el Organismo Supervisor, la penada finalizó el 19-10-2001 las condiciones impuestas, respondió positivamente circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo de la Ejecución de la Pena.

De este modo y con arreglo al Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara Extinguida la Pena que le fuere impuesta a la penada NORIA DEL CARMEN ANDRADES PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-9.409.449, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 12-12-61, de 42 años de edad, soltera, de profesión u oficio, oficio del hogar, hija de Ines Andrades y Maria Parra, domiciliada en la calle 21 entre carreras 31 y 32 casa N° 31-51 Familia Escalante en Acarigua Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma así se decide. Se ordena el archivo definitivo una vez que conste en autos las notificaciones correspondientes.


Regístrese, notifíquese, déjese copia.


El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Evelio de Jesús Viloria.


La Secretaria,


Abg. Elker Torres Caldera.
deimar.




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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
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Guanare, 30 de Septiembre de 2004.
Años: 194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACION


Se notifica al Abg. FRANKLIN ANTONIO ROSENDO MORILLO, con domiciliado Procesal en Colegio de Abogados de la ciudad, en su condición de DEFENSOR de penada NORIA DEL CARMEN ANDRADES PARRA, que este Tribunal de Ejecución N° 02, por auto dictado en esta misma fecha EXTINGUIÓ LA PENA, a su defendida, de conformidad con el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES. Exp. N° E2-577.

Firmará al pié de la presente boleta con indicación a la fecha y hora en señal de haber sido notificado.


El Juez de Ejecución N° 02,


Abg. Evelio de Jesús Viloria.

El Notificado:

Firma: ____________

Fecha: ___________

Hora: ____________
deimar

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Guanare, 30 de Septiembre de 2004.
Años: 194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACION


Se notifica al FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, con domicilio Procesal en el Edificio Rental de esta ciudad, que este Tribunal de Ejecución N° 02, por auto dictado en esta misma fecha, EXTINGUIÓ LA PENA, a la penada NORIA DEL CARMEN ANDRADES PARRA, de conformidad con el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES. Exp. N° E2-577.

Firmará al pié de la presente boleta con indicación a la fecha y hora en señal de haber sido notificado.


El Juez de Ejecución N° 02,


Abg. Evelio de Jesús Viloria.



El Notificado:

Firma: ____________

Fecha: ___________

Hora: ____________
deimar





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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 30 de Septiembre de 2004.
Años: 194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACION


Se notifica a la ciudadana NORIA DEL CARMEN ANDRADES PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-9.409.449, domiciliada en la calle 21 entre carreras 31 y 32 casa N° 31-51 Familia Escalante en Acarigua Estado Portuguesa. en su condición de PENADA en la presente causa, que este Tribunal de Ejecución N° 02, por auto dictado en esta misma le EXTINGUIÓ LA PENA, de conformidad con el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Exp. N° E2-577.

Firmará al pié de la presente boleta con indicación a la fecha y hora en señal de haber sido notificado.


El Juez de Ejecución N° 02,


Abg. Evelio de Jesús Viloria.


El Notificado:

Firma:____________
Fecha:___________
Hora:____________
deimar














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Guanare, 30 de Septiembre de 2004.
Años: 194° y 145°


N° 1.762-E2.-
CIUDADANO:
JEFE DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO
ACARIGUA.-


Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de remitirle, anexo al presente Boleta de Notificación correspondiente de la ciudadana NORIA DEL CARMEN ANDRADES PARRA. Sírvase remitir resultas de las mismas de inmediato. Exp. N° 2E-577.

Remisión que le hago a usted, a los fines de Ley.

Dios y Federación

Abg. Evelio de Jesús Viloria.
Juez de Ejecución N° 2,




Anexo lo indicado
EDJV/deimar