REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.286

DEMANDANTE CARMEN GENOVEVA GRANADOS
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 24 de Agosto de 2.004, cuando la ciudadana Carmen Genoveva Granados, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Félix Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.728, se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la Inserción por ante la Prefectura del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, se incurrió en el error material de transcribir erróneamente su Nombre, pues aparece como “GENOBEBA”, siendo lo correcto “GENOVEVA”; así mismo, en la Partida inserta por ante el Registro Principal, se cometió otro error, su nombre aparece asentado como “GENOVEBA”, siendo lo correcto “GENOVEVA”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Carmen Genoveva Granados, emanadas de la Prefectura del Municipio Papelón y del Registro Principal del Estado Portuguesa; donde se observan los errores cometidos y alegados en la Solicitud, pues en un aparte dice: “....lleva por nombre: CARMEN GENOBEBA...., y en otro aparte dice: ....lleva por nombre: CARMEN GENOVEBA.... Igualmente consta Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Solicitante, documento éste que demuestra que su nombre se escribe con la letra “V”, es decir “Genoveva”. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrados como han sido los errores cometidos, es procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: Carmen Genoveva Granados, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Cincuenta y Dos (1.952), quedando establecido que el nombre de la Solicitante es: “GENOVEVA”.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Quince días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Yacellys E. Valera.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m.
Conste.


Mass.