REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 14.110.

DEMANDANTE ERIKA COROMOTO GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.039.545.

APODERADOS JUDICIALES RICARDO GÓMEZ SCOTT y RAMSÉS GÓMEZ SALAZAR, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.811 y 91.010, respectivamente.

DEMANDADOS ETANISLAO HERNÁNDEZ, GLADYS OCANTO, JUAN SÁNCHEZ, PEDRO MARÍN, ALICIA ÁLVAREZ, MARÍA MARÍN, OMAIRA GONZÁLEZ, YENNY TORREALBA, RUTH TORREALBA, MARLIN COLMENÁREZ, MARÍA MANZANILLA, ABRAHAN CHINCHILLA, ALFREDO MORENO, LUIS CANELÓN, ISABEL ÁLVAREZ, EUSTOQUIO DABOIN, ROSA GRATEROL, AIDÉ HERNÁNDEZ, JOSÉ BASTIDAS, JUAN RODRÍGUEZ, MARRILUZ NADALES, AIDA CAMACHO, ANTONIO BASTIDAS, ARGENIS OCANTO, GUIZON RAMÍREZ, ALEXANDER VALERO, YULIMAR AZUAJE, JOSÉ BASTIDAS, SULIMAR MARÍN, WILMER CANELON, SILVIA BASTIDAS, RAMONA ROSALES, CLEMENTE ROSALES, PETRA ROSALES, EDUARDO GRATEROL, AIDÉ PARRA, MARÍA PEÑUELA, IRAIRO ZAMBRANO, NEIDY MÉNDEZ, CARLOS LÓPEZ, CANDELARIA COLMENÁREZ, RAMONA GUÉDEZ, MARIO AZUAJE, MARIELA GRATEROL, KEIMBER GONZÁLEZ, JOSÉ ZAMBRANO, ROSA HERNÁNDEZ, JOSÉ PINEDA, NANCY BASTIDAS, ALIRIO PIMENTEL, ELIS MONTES, YENNY RIVAS, ELBA MEJÍAS, DANNY BERRIOS, ÁNGELA SÁNCHEZ, JOSÉ MATERAN, MARBELIS TERÁN, MARBELLA LUCENA, JOSÉ BASTIDAS, ERNAN GONZÁLEZ, SOLIMAR JIMÉNEZ, MAIROBIS ACEVEDO, RAMÓN TORREALBA, ANTONIA DE LIZARRAGA, ANA PETAQUERO, DILCIA MONTES, RAÚL MONTES, CIRPIANO HERNÁNDEZ, ELVIS OLIVAR, RAFAEL PÉREZ, ELVIA PÉREZ, CLEMENTE ALGOMEDA, CARLOS SALAS, ANTONIO ROSALES, CESAR BARAZARTE, REINALDO GÓMEZ, HUGO TORREALBA, YOLIMAR RODRÍGUEZ, DORIS PETAQUERO, VÍCTOR GONZÁLEZ, LUIS GRATEROL, DILICIA TRIVIÑO, SIXTO ROSALES, OLBER VALERA, LILIANA MONTILLA, CRITERIO AGÜERO, CAROLINA GRATEROL, PASTOR CANELON, ALEXA YÉPEZ, ALIRIO GRATEROL y SANTO PIÑERO.

MOTIVO DEMANDA DE QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.

CAUSA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA MATERIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA CIVIL.

Vista la diligencia de fecha 26/08/2004, estampada por el Apoderado Judicial, Ramses Gómez Salazar, donde le solicita al Tribunal que decrete la medida preventiva de secuestro de una parcela agraria, distinguida con el N° QV-127-A, constante de tres hectáreas, ubicada en el asentamiento campesino, Quebrada de la Virgen, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la cual es propiedad de la parte actora, según instrumento público acompañado a la demanda, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el día 06/08/2003.
El Tribunal para proveer lo solicitado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La parte actora, al momento de interponer la pretensión manifiesta que la referida parcela fue invadida por una serie de personas ajenas a la unidad de producción agrícola que no le permiten a su persona, ni a sus padres como tampoco a sus trabajadores, ingresar a la misma, y desde la fecha de adquisición ha estado sembrando maíz, plátano, lechosa, patilla y cambures.
De lo expuesto anteriormente se desprende que el objeto perturbado es una parcela agrícola que le fue adjudicada a la parte actora por el Instituto Nacional de Tierras.
Además la parte actora, en el folio 9 de la demanda, señala que el Artículo 201 de la Ley de Tierras, establece:
…”Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”…

La competencia viene a ser la capacidad que tiene el órgano jurisdiccional para ejercer esa función, que es lo que se conoce como competencia objetiva que es determinada en relación a los hechos o la causa de la pretensión.
En este sentido, el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece que la competencia por la materia, se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.
De la interpretación de esta norma procesal, no hay la menor duda de que en la presente causa, el objeto o la cuestión que se discute es totalmente de naturaleza agraria, ya que como lo expresa el actor en la demanda, el bien objeto del litigio, se trata de una unidad de producción agrícola que fue adjudicada a la parte actora por el Instituto Nacional de Tierras, y en el sitio donde está ubicado es un asentamiento campesino. De tal manera, que la competencia está determinada para el caso subjudice, según el Artículo 212 Ordinal 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone…
…”acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria”…

En efecto, la propia Ley de Tierras, define en el Artículo 213, cuando nos encontramos en un predio rustico o rural, al señalar que todas las tierras ubicadas dentro de las poligonales rurales fijadas por el ejecutivo nacional. En este sentido, es importante recalcar que el procedimiento ordinario agrario está regido por principios de oralidad, brevedad, concentración y mediación y publicidad, en cambio, el procedimiento breve establecido en los Artículos 881 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, está regulado por principios de escritura, totalmente diferente al procedimiento establecido en el título V, capítulo VIII de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, debe declararse de oficio incompetente por la materia, ya que los procedimientos son totalmente diferentes, y por otra parte, esta causa es totalmente de materia agraria. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, el cual fue creado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según resolución N° 2004-0002, de fecha 18/02/2004, publicada en Gaceta Oficial N° 37.911 el día 01/04/2004; a quien se declina la competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal;

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Yacellys Elizabeth Valera Orellana
En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:00 p.m.




Conste,