REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 14.008

DEMANDANTE

APODERADOJUDICIAL PARTE ACTORA JOSE ANTONIO DIAS FERREIRA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.546.086

MARCOS ISIDRO ALVAREZ ARMAS,, MARCOS ANTONIO MIRANDA HERNANDEZ y MARIANGEL LEON .abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 98.482 , 82.248 y 93.480, respectivamente,

DEMANDADO



APODERADOS JUDICIAL PARTE DEMANDADA. SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LOS CHAGUARAMOS., representada por su Presidente, ciudadana; Maria Alice Ferreira de Duarte, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.980.814.

MARIELA URBINA y CARMEN ALICIA LA PLACA., abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 56.970 y 101.887, respectivamente.

MOTIVO:
DEMANDA DE RENDICION DE CUENTAS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Homologación del Desistimiento).-

MATERIA: MERCANTI.-

Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, por demanda de RENDICION DE CUENTAS, incoada por el Abogado. Marcos Isidro Álvarez Armas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.482, contra SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LOS CHAGUARAMOS.,registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotada bajo el N° 32, Tomo 5-A, expediente N° 3.885 representada por su Presidente, ciudadana: MARIA ALICE FERREIRA DE DUARTE.
Solicitando se proceda a la Intimación de la preidentificada Presidente de la Empresa AGROPECUARIA LOS CHAGUARAMOS C.A., ciudadana Maria Alice Ferreira de Duarte, a fin de la Rendición de Cuentas sobre los hechos alegados en el escrito de la demanda, igualmente solicito se ordene a la intimada, de conformidad con el Artículo 678 del Código de Procedimiento Civil, que al momento de hacer la presentación de la cuenta demandada sean consignados los respectivos comprobantes y demas documentos correspondientes a la operación cuya cuenta se solicita.-
La demanda fue admitida, con todos los pronunciamientos legales, intimándose a la Empresa AGROPECUARIA LOS CHAGUARAMOS C.A. ,en la persona de su Presidente, ciudadana Alice Ferreira de Duarte.,mayor de edad, venezolana, de este domiciliada en la Finca Los Chaguaramos en el Kilómetro 8 de la Vía Guanarito Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 9.546.086, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los Veinte (20) días de despachos siguientes a su intimación, en horas laborables (8 y 30.a.m a 2 y 30.p.m) a fin de que presente cuentas de su gestión y que dentro del mismo lapso otorgado para dicha Rendición de Cuentas, podía hacer Oposición o presentar las pruebas escritas de haberlas rendido y una vez acompañadas las pruebas escritas y así expresamente lo constatare el Tribunal, se suspendería el juicio de Rendición de Cuentas y se entendería citada las partes para el acto de Contestación de la demanda, la cual tendría lugar para el Quinto día de despacho siguiente al auto del tribunal, donde se acuerda la Suspensión de la Rendición de Cuenta, continuándose el juicio por los trámites de la vía ordinaria.-
Al Folio 38, riela auto del Tribunal, acordando librar las respectivas boletas de citación, lo cuál se cumplió en su oportunidad.-
En fecha 26 de Enero comparece el abogado Marcos Isidro Álvarez Armas y consignó diligencia, solicitando copia certificada. En la misma fecha el Apoderado Actor, antes identificado consignó Poder Apud Acta, otorgado al Abogado Marcos Antonio Miranda Hernández.-
En fecha 30 de Enero de 2004, el Tribunal dictó auto y acordó expedir las copias certificadas solicitadas.-
A los Folios 44, 45, 46 y 47, riela escrito de Oposición, consignado por la demandada Maria Alise Ferreira de Duarte, asistida por las abogado en ejercicio Mariela Urbina de Masuzzo y Carmen Alicia La Placa Marín. Inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 56.970 y 101.887 respectivamente.
En fecha 17 de Enero de 2004, comparece la ciudadana Maria Alise Ferreira de Duarte, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio Mariela Urbina y otorga Poder Apud Acta a la abogado Mariela Urbina y Carmen Alicia La Placa Marin.-
En Fecha 25 de Febrero de 2004, el Tribunal visto el escrito de Oposición consignado por la parte demandada, dictó auto y acordó lo solicitado y de conformidad con el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, suspendiendo el juicio de cuentas y se entienden citadas las partes para la Contestación de la demanda, y la misma tendría lugar para el Quinto (5to) día de despacho siguiente en horas laborables, continuándose así dicho procedimiento por la via ordinaria.-
Al Folio 50, riela diligencia suscrita por la ciudadana Maria Alice Ferreira de Duarte y consigna diligencia, previamente asistida por la abogado Carmen Alicia La Placa Marin, y deja sin efecto Poder Apud Acta consignado en fecha 17 de Febrero de 2004.-
Al Folio 51, riela el antes referido Poder Apud Acta, otorgado por la ciudadana Maria Alise Ferreira de Duarte, en su condición de representante de la demandada AGROPECUARIA LOS CHAGUARAMOS C.A.,
A los folios 53, 54, 55, 56, 57 y 58, riela escrito de Contestación de la demanda, consignado por las Abogado en ejercicio Mariela Urbina de Masuzzo y Carmen Alicia La Placa., en su condición e Apoderados Judiciales de la demandada, plenamente identificadas
Al Folio 59, riela Poder Apud Acta, otorgado por el abogado Marcos Isidro Alvarez Armas a la abogado en ejercicio Mariangel Leon., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.480-
Al Folio 60, riela escrito de pruebas, consignado por la abogado Mariangel Leon Castillo. Con el carácter acreditado en autos, constante de un folio y sus respectivos anexos.-
A los Folios 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79, riela escrito de pruebas, consignadas por la Abogados en ejercicio Mariela Urbina de Masuzzo Y Carmen Alicia La Placa Marin, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandada, Agropecuaria Los Chaguaramos C.A., y sus respectivos anexos
A los Folios 95 y 96, riela escrito de Impugnación, consignado por la abogado Mariela Urbina de Masuzzo, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, respecto Poder otorgado, a la abogado Mariangel Leon.-
A los Folios 97 y 98, riela escrito de Impugnación de Escrito de Pruebas, consignado por las abogados Mariela Urbina de Masuzzo y Carmen Alicia La Placa Marin.-
En fecha 01 de Abril de 2004, el Tribunal dicta auto, respecto Escrito de Impugnación a las pruebas de la parte actora y las mismas rielan a los Folios (96 y 97), hecha por las abogados Mariela Urbina de Masuzzo y Carmen Alicia La Placa Marin en su condición de Apoderados Judiciales de la demandada y ordena admitir las mismas por cuanto guardan relación con los hechos debatidos objeto de la controversia, lo cual se cumplió-
En fecha 01 de Abril de 2004, el tribunal dictó auto y admite escrito de pruebas consignado por las Apoderados Judiciales de la parte demandada en el presente juicio, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, librándose para ello los respectivos oficios requiriendo las Informaciones solicitadas a tales efectos.
El fecha 15 de Abril de 2004, riela diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio Marcos Alvarez, solicitando copias simples acordándose las mismas en su oportunidad. Igualmente en fecha 05 de Mayo de 2004, comparece la abogado Mariangel Leon Castillo y mediante diligencia solicita le sea expedida copias simples, acordándose las mismas en su oportunidad.
En fecha 06 de Mayo de 2004, igualmente comparece por ante este despacho, la abogado Mariangel León Castillo, con el carácter acreditado en autos y consigna los respectivos fotostaos, a los fines de la fines de librar las respectivas boletas.-
En fecha 10 de Mayo, el Tribunal, dicta auto y visto la consignación de los referidos fotostatos, ordena librar las respectivas boletas, lo cual se cumplió.
El fecha 10 de Junio de 2004, el tribunal dicta auto y por cuanto se venció el lapso para presentar los Informes en el presente juicio y por cuanto no han regresado las resultas de los Oficios acordados y librados en la admisión de las pruebas, se difirieron los mismos para el décimo Quinto día de despacho siguiente, una vez que conste en autos los mismos
A los Folios 113 y 114, riela boletas de Intimación, consignadas por el Alguacil del despacho, manifestando que le fue imposible lograr la ubicación de la intimada.-
A los folios 115 al 124, rielan facturas simples de la Empresa Agropecuaria Los Chaguaramos C.A.,
A los Folios del 125 al 130, riela oficios remitidos del Banco del Caribe y al folio 131, consta oficio recibido del Banco Provincial, de fecha 16 de Junio de 2004.
Al Folio 132, riela diligencia suscrita por el abogado Marcos Isidro Alvarez Armas., plenamente identificado en autos y estando facultado para desistir y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste de la presente acción del procedimiento de Rendición de Cuentas incoado en contra de la Empresa Agropecuaria los Chaguaramos C.A., plenamente identificada en autos y estando presente la ciudadana Maria Alice Ferreira de Duarte, en representación de la antes referida empresa, asistida por las abogados en ejercicio Mariela Urbina de Masuzzo y Carmen Alicia La Placa Marin y aceptan el Desistimiento propuesto por la parte demandante y en consecuencia ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio.-
En fecha 15 de Septiembre de 2004, el Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa.-
El Tribunal, para resolver, al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes en la presente causa y en virtud de estar ajustadas a derecho la solicitud formulada por el Apoderado Actor. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Veintiun días del mes de Septiembre del año dos mil Cuatro. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal


Abg. Rafael Ramírez Medina,


La Secretaria Temporal,


Abg, Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10 y 30 de la mañana


Conste: