REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE N° 14.241

DEMANDANTE Victor Manuel Rivero, venezolano, mayor
De edad, titular de la cedula de identidad N°
2.724.135.


DEMANDADO Jhonder Nazareno Briceño Rojo, venezolano,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°
4.240.638 y Proyectos Construcciones Bylca
(Avalista)

MOTIVO Demanda de Cobro de Bolívares por Intimación.

SENTENCIA Interlocutoria. (Desistimiento)


Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de Julio del año en curso, cuando el ciudadano Víctor Manuel Rivero, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.724.135 interpone Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación contra el ciudadano Jhonder Nazareno Briceño Rojo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.240.638 y Proyectos Construcciones Bylca (Avalista)
La demanda fue admitida con todos los pronunciamiento legales, ordenándose la intimación del demandado, quien no pudo ser intimado por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 21/07/04.
El día 26/07/04, por auto de este Tribunal el Juez que suscribe esta sentencia se avoco a la causa, seguidamente comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio Victor Manuel Rivero ya anteriormente identificado consignando diligencia donde solicita la Citacion por Cartel, en fecha trece de Agosto del año dos mil cuatro por auto el Tribunal de conformidad con el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil acuerda la publicación del cartel.
En fecha 31 de Agosto del año en curso consigna diligencia la parte actora solicitando al Juez que se pronuncie respecto a la negativa a acordar la medida preventiva de embargo solicitada en el libelo de la demanda, seguidamente por auto del Tribunal se acuerda de conformidad y se decreta la medida de embargo, se libra despacho al Juzgado Ejecutor (Distribuidor de Medidas de los Municipios Guanare de este mismo Circuito, a fin de que cumpla con la comisión que se le confiere.
Se recibe la comisión del Juzgado Ejecutor (Distribuidor de Medidas de los Municipios Guanare de este mismo Circuito, por cuanto se corrija el error cometido en las cantidades de las mismas, seguidamente la parte actora consigna diligencia de fecha 27 de Septiembre y manifestó Desistir de la causa.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, ciudadano Víctor Manuel Rivero, pues reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veintinueve días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez Temporal;

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Temporal,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:20 p.m.


Conste,