REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
13.783

SOLICITANTES Alexis Ramón Torres Perdomo y Rosmary Rianmir Mejia Viera.

MOTIVO
Separación de Cuerpos.
SENTENCIA Definitiva.

Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de Junio de 2.003, cuando los ciudadanos Alexis Ramón Torres Perdomo y Rosmary Rianmir Mejía Viera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.262.963 y 15.791.162, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Liz Yohana Hernández Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.094, se dirigen al Tribunal y solicitan la Separación Legal de Cuerpos, en virtud de la decisión que han tomado mutuamente.
La Solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (1) año, todo conforme a lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.

Expresan en su escrito los Solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el día 12 de Noviembre de 1.999; que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes materiales susceptibles de partición; y que debido a desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal, decidieron de mutuo acuerdo Separarse Legalmente de Cuerpos.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes.

En fecha 12 de Agosto de 2.004, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Alexis Ramón Torres Perdomo y Rosmary Rianmir Mejía Viera, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Liz Yohana Hernández, y mediante escrito solicitan que la Separación Legal de Cuerpos, sea convertida en Divorcio, en virtud de que en el lapso legal transcurrido no ha habido reconciliación entre ellos, lo cual fue acordado conforme a derecho y se fijó para decidir.

Al analizar las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, está demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de Divorcio, se declara procedente la Conversión invocada. Así se decide.
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos y bienes habidos en el matrimonio, por constar en autos que los primeros no se procrearon y los segundos no se fomentaron. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Convertida en Divorcio la Separación Legal de Cuerpos, hecha por los ciudadanos: Alexis Ramón Torres Perdomo y Rosmary Rianmir Mejía Viera, identificados en autos, decretada por este Tribunal en fecha 17 de Junio de 2.003, según el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el día Doce de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve, (12/11/1.999); tal como consta en el Acta No. 07.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Tres días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temp,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Yacellys E. Valera O.
En la misma fecha se dictó y publicó, a las 11:00 a.m.
Conste.
Mass.