REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


EXPEDIENTE N° 14.231

DEMANDANTE: IBE DE JESUS ORELLANA., mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad N° 13.040.134

DEMANDADO: GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA
Representada por la ciudadana: MARIA DEL ROSA
RIO MENDEZ., Procuradora General del Estado Portu
guesa
.
MOTIVO: DEMANDA DE DAÑOS MATERIALES DERIVA
DOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Vista la reforma de la demanda efectuada por la parte Actora, Ibe de Jesus Orellana, asistido por la abogado Ana Fernández Gudiño, el día 27 de Agosto de 2004. El Tribunal para proveer lo solicitado, lo hace bajo las siguientes consideraciones: Establece el Artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, que el demandado presentará la contestación de la demanda, y expresará en ella todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar. Por otra parte al momento de admitir la demanda, este Juzgado en cumplimiento de la citada norma procesal, advirtió a la demandada que el lapso de la contestación de la demanda es uno solo, y no esta dividido; ya que en este mismo acto se contesta y se opone las Cuestiones Previas y demás defensas que creyere conveniente. De tal manera que la contestación de la demanda envuelve que el demandado esta obligado ha oponer Cuestiones Previas, y también debe contestar la demanda, por mandato expreso del citado Artículo 865. En este orden de ideas, el Tribunal observa que el acto de la contestación de la demanda se llevó a cabo el día 20 de Agosto de 2004 cuando la demandada opuso cuestiones previas, y el Artículo 343 eiusdem, dispone que el demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado contestación a la demanda… y en el caso de autos la demandante reformo la demanda, cuando ya el demandado al momento de contestar la demanda opuso cuestiones previas, y no se dio cuenta que el lapso de los 20 días es para contestar la demanda y oponer cuestiones previas conjuntamente, ya que es vino solo; es por estos motivos que se niega la admisión de la Reforma de la demanda y así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copias de esta decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Guanare, a los Tres días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro.- 194° de la Independencia y 145° de la Federación,
El Juez Temporal

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Yacelys E. Valera O.,
En la misma fecha, se dictó y publicó, siendo las 10 y 30. a.m.-
Conste: