REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 14. 291
SOLICITANTES JORGE ANTONIO DOMÍNGUEZ CASTILLO Y JOSEFINA MONTEZUMA

MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de Agosto de 2004, cuando los ciudadanos: Jorge Antonio Domínguez Castillo y Josefina Montezuma, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.454.022 y 4.582.338, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio Orman José Aldana Fernández y Freddy Vargas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 53.332 y 101.451, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de Cinco (5) años sin hacer vida en común.

La Solicitud fue admitida con todos los pronunciamiento legales, emplazándose a los cónyuges para el mismo día, a las 11:30 de la mañana, al acto de comparecencia personal ante el Juez; previa notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Los accionantes comparecieron a la hora fijada a ratificar lo expresado en la solicitud; en el sentido de que se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero de 1.994, y que desde esa fecha no han hecho vida en común, pues cada uno vive por su lado, manifiestan igualmente que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron bienes susceptibles de partición y dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna; invocan una vez más su voluntad de divorciarse.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, y la Notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio, por constar en autos que éstos no se procrearon y en cuanto a los bienes fomentados, hágase la partición en su debida oportunidad. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos Jorge Antonio Domínguez Castillo y Josefina Montezuma, plenamente identificados en autos, según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Joaquín Crespo Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, el día Catorce de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Cinco, (14/05/1.975), tal como consta en el Acta No. 361.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Tres días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,


Abg. Yacellys E. Valera O.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m.
Conste.