REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 13.324
DEMANDANTE: EMILIANO ROSARIO BASTIDAS.
DEMADANDA
CAUSA
ALECIA DEL CARMEN PEREZ RIVAS.-
DIVORCIO
MOTIVO PERENCION DE INSTANCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente procedimiento en fecha 28 de Enero de 2002 cuando el ciudadano: EMILIANO ROSARIO BASTIDAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 3.213.933 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO GAINZE MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.939, interpone demanda de Divorcio.-
La Demanda fue admitida en fecha 20 de Febrero de 2002, por ante este Tribunal, ordenándose la citación de la ciudadana: ALECIA DEL CARMEN PEREZ RIVAS mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 5.130.534, en su condición de cónyuge de la parte actora, y domiciliada en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de su comparecencia ante este Despacho para el Primer Acto conciliatorio, que se efectuaría pasados como fueren Cuarenta y Cinco (45) dìas contados a partir de su citación, y si el Segundo Acto Conciliatorio tendría lugar una vez efectuado el Primer Acto, pasados como fueren Cuarenta y Cinco dìas y una vez pasados los dos primeros actos, la Contestación tendría lugar el quinto día de despacho siguiente a las 10 de la mañana, para la parte actora y hasta las 2.30 de la tarde para la demandada, así mismo se ordeno la citación de la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia.-
En fecha veintiocho de febrero de 2002, el Alguacil devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la representante del Ministerio Público en materia de Familia.-
Consta en autos diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho, donde devuelve la boleta de citación de la demandada ALECIA DEL CARMEN PEREZ RIVAS, manifestando que no pudo lograr su citación de la referida ciudadana.-
En fecha 07 de marzo de 2003, compareció la parte actora ciudadano: EMILIANO ROSARIO BASTIDAS debidamente asistido de abogado y por medio de diligencia solicita la citación de la demandada por medio de carteles, lo cual fuè acordado en fecha 12 del mismo mes y año, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 14 corre diligencia suscrita por la Secretaria de este Juzgado, manifestando que fijo copia del Cartel de Citación en la morada de la demandada.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En virtud de lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, donde establece:”…Toda Instancia se extingue por el transcurso de Un (1) sin haberse ejecutado ningún acto de proceder por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la Perención...” Procede la Perención desde el momento mismo en que no se cumple el termino correspondiente. En el presente juicio la última actuación es de fecha 07 de Marzo de 2002. En caso que se pretenda seguirla adelante, habrá que intentar nuevamente, el proceso pues no se extingue la acción pero si el proceso, no pudiendo los solicitantes volver a presentar su Solicitud antes de haber transcurrido Noventa (90) dìas continuos de verificada la Perención en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa, de conformidad con el Artículo 267 en concordancia con el Artículo 944 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes por medio de un Cartel publicado en la Cartelera del Tribunal, por un lapso de 15 dìas continuos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los seis días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años 193 de la Independencia y 144º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Rafael Ramírez Medina.-
La Secretaria,
Abg. Yacellys E. Valera Orellana.-
En la misma fecha se dicto y publicó, siendo la 12: 00 Meridiem.-
Conste.-
|