REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000210
ASUNTO : PP11-P-2004-000210
RESOLUCIÓN JUDICIAL.

Vista en audiencia preliminar, realizada con las formalidades de Ley, la causa penal signada con el Nº PP11-P-2004-000210, en virtud del ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por el abogada: Elida Vargas Fuenmayor, en contra de los imputados: SIXTO RAMON DEL MORAL, venezolano, de 59 años de edad, F.N. 28-03-84, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N°V-1.124.956, residenciado en la Av. 4 vereda 11 casa 18 Urb. La Corteza de Acarigua Estado Portuguesa. Asistido por el defensor público, Abg. Andrés Durante. Por estar incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del código penal. En perjuicio de Carmery Gregaria Parras Días.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En fecha 10-03-04, siendo las 3:30 PM cuando el imputado conducía un vehículo clase automóvil, Coupe, Placas MBL-570, Marca Ford, modelo Mustang, color rojo, circulando por la calle 28 de Araure en sentido oete-este al incorporarse impudentemente a la intersección con la Av. 5 de diciembre hizo colisión con el vehículo sedan, placas MAG-70l, marca Fiart- Uno, color Rojo, que circulaba en sentido sur-norte de la Av., 5 de diciembre conducido por el ciudadano José Wilfredo Machado, resultando lesionada su acompañante la ciudadana Carmary Gregaria Parras Días, presentando fractura cerrada de 1/3 distal humero derecho con un tiempo de curación de 45 días, lesiones de carácter grave. El presente hecho esta sustentado por las actas de reporte de accidente que rielan a los folios 5 y 6 suscrito por el funcionario de transito Vicente Vásquez, con el acta de croquis en el cual deja constancia la posición de los vehículos en el sitio del suceso folio 7, con la experticia de reconocimiento y actas de avaluó de los vehículos involucrado en el accidente, los documentos de propiedad, con la medicatura forense realizada a la víctima, folio 15. El Ministerio Pùblico califica los hechos como el delito de Lesiones Culposa, este Tribunal observa que las actuaciones antes descritas son suficientes elementos de convicción que acreditan la existencia del hecho punible de lesiones culposas.

Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional pasa a decidir en los siguientes terminos:

ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: : SIXTO RAMÓN DEL MORAL, venezolano, de 59 años de edad, F.N. 28-03-84, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N°V-1.124.956, residenciado en la Av. 4 vereda 11 casa 18 Urb. La Corteza de Acarigua Estado Portuguesa. Por estar incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del código penal. En perjuicio de Carmery Gregaria Parras Días.

ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.

EXPERTO.
1–GARCIA FRANCO.
Medico Forense funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a la medicatura forense a la ciudadana Carmery Gregaria Parras Días.

TESTIGOS.
1. – CARMERY GREGARIA PARRAS DÍAS.
2. – JOSÉ WILFREDO MACHADO SALAS
Testigos víctimas, ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 46 de la única pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan por los delitos de Lesiones Culposas.

3. -VICENTE VASQUEZ
Funcionario adscrito al comando de Transito Terrestre Nº 54, donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar relacionada la colisión de los vehículos

DOCUMENTALES:
1. –REPORTES Y CROQUIS
2. – ACTAS DE AVALUÓ.
Dichas documentales, se admite para que puedan ser leídas, exhibida y ratificadas por el funcionario que la suscribe de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del código orgánico procesal penal.

3. - ACTA POLICIAL de fecha 11-03-04
Se admite para que pueda ser exhibida y ratificada por el funcionario que la suscribe.

LAS PRUEBAS, TANTO TESTIMONIALES COMO DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENCIA Y NECESARIAS, Y PORQUE NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. EN EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del código penal. En perjuicio de Carmery Gregaria Parras Días.

PRUEBAS DE LA DEFENSA PÚBLICA
El defensor se adhiere a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
El imputado de auto no tiene impuesta ninguna medida de coerción personal, en tal sentido, se mantiene el estado de libertad sin restricción alguna.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado SIXTO RAMÓN DEL MORAL, venezolano, de 59 años de edad, F.N. 28-03-84, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N°V-1.124.956, residenciado en la Av. 4 vereda 11 casa 18 Urb. La Corteza de Acarigua Estado Portuguesa. Asistido por el defensor público, Abg. Andrés Durante. Por estar incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del código penal. En perjuicio de Carmery Gregaria Parras Días. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal competente.

LA JUEZA DE JUICIO N°1

ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA

ABOG. HEMERY HERNANDEZ