REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003483
ASUNTO : PP11-P-2004-000241


Yo, ANA DILIA GIL DOMINGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, abogada, titular de la cédula de identidad N°V- 7.081.892, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en este acto en mi carácter de Juez Primera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, expongo:

Cursa por ante este Tribunal de Control, la causa N° PP11-P-2004000241, seguida en contra del imputado IGNACIO JOSE GAMEZ ARIZA, quien es de nacionalidad Venezolana, de de 50 años de edad, natural de Acarigua, nacido en fecha 27-09-53, titular de la Cédula de Identidad N° 4.200.534,domiciliado en Residencias Acarigua piso 8, Apart. N° 8-1 al lado del Matadero de Acarigua, Estado Portuguesa, a quien se atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso, PEDRO EMILIO FERNANDEZ. Actualmente el imputado se encuentra cumpliendo una medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO, en la residencia antes señalada desde el 19-07-04.

Es el caso, que en fecha 13-09-04 se recibió por antes este despacho un escrito, que riela al folio 55 de la segunda pieza, por medio en el cual, el imputado antes identificado, otorga un nuevo nombramiento para el abogado MIGUEL LEÓN TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 12.092.161, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 93.481, para que, conjuntamente con los abogados Juan Francisco Alvarado y Arístides Higuera, quienes fueron nombrados desde el inicio de dicho asunto, realicen su defensa en la presente causa, el nuevo abogado antes identificado, en fecha 14-09-04 se juramento y acepto la defensa, la cual le fue confiada por el imputado.

Resulta que, entre el abogado MIGUEL LEÓN TAPIA y mi persona existe una gran AMISTAD desde hace mucho tiempo y la misma es manifiesta, pública y notoria, por cuanto, hemos compartido y realizamos actividades recreativas y sociales juntos, la mayor parte de mi tiempo libre y todo el gremio de esta ciudad de Acarigua tiene conocimiento de nuestra amistad. Ahora bien, considero que por tal motivo, lo más correcto es apartarme de la presente causa y es necesario dejar de conocer dicho asunto, de lo contrario afectaría de una manera, u otra mi imparcialidad. En virtud, de lo expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, por considerar la existencia de una amistad manifiesta y en aras de la buena administración de justicia objetiva y transparente como fin primordial del sistema acusatorio, facultad atribuida en el artículo 87 del código orgánico procesal penal vigente.

En consecuencia, considerando que tales hechos son causales suficientes de inhibición; en tal sentido, me INHIBO de conocer el presente asunto por existir causal de amistad, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del código orgánico procesal penal vigente, en la causa seguida en contra del imputado IGNACIO JOSE GAMEZ ARIZA, quien es de nacionalidad Venezolana, de de 50 años de edad, natural de Acarigua, nacido en fecha 27-09-53, titular de la Cédula de Identidad N° 4.200.534,domiciliado en Residencias Acarigua piso 8, Apart. N° 8-1 al lado del Matadero de Acarigua, Estado Portuguesa, a quien se atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso, PEDRO EMILIO FERNANDEZ.

Notifiquese a las partes la presente decisión. Remítase esta causa a la oficina de alguacilazgo, a los fines de distribución y fórmese cuaderno separado con la copia Certificada de la presente incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1

ABOG. ANA DILIA Gil
LA SECRETARIA

ABG, HEMEERY HERNÁNDEZ