REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-005459
ASUNTO : PP11-S-2004-005459

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en AUDIENCIA ORAL, realizada en el día de hoy 14-09-2004, con las formalidades de Ley, la solicitud penal signada con el N°: PP11-S-2004-005459, en virtud, del escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada y ratificado en este acto por la Abg. Moisés Cordero, donde solicita que le sea acordada una LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos: Mario Rafael Pérez Linarez, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.640.691, Ocupación u Oficio Taxista, residenciado en la Urbanización 24 de Julio, calle 01, Casa N° 02 Araure Estado Portuguesa; Eduard Pérez Mendoza, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.292.240, residenciado en la Urbanización 24 de Julio, sector N° 03, calle N° 04, casa N°03 de la Ciudad de Araure Estado Portuguesa; Jesús Arriechi, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.051.118, Oficio u Profesión Albañil, residenciado en el Barrio Páez, callejón N° 05, casa N° 34de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa; y Alba Contreras Titular de la Cédula 9.764.342, Oficio del Hogar, residenciada en las Colinas Italven, calle 03, casa N° 42 de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa; asistidos por la Defensora Privada Abg. Carmen Bermúdez, para el ciudadano Mario Rafael Pérez Linarez solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y se le acuerde LIBERTAD PLENA a los ciudadanos Eduard Pérez Mendoza, Jesús Arriechi y Alba Contreras, por no evidenciarse responsabilidad Penal. Oída las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Público y cumplidas las formalidades exigidas en la Ley, observa que vista las actas policiales, que no consta en actas una experticia que acredite la existencia de la supuesta arma de fuego.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos: Mario Rafael Pérez Linarez, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.640.691, Ocupación u Oficio Taxista, residenciado en la Urbanización 24 de Julio, calle 01, Casa N° 02 Araure Estado Portuguesa; Eduard Pérez Mendoza, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.292.240, residenciado en la Urbanización 24 de Julio, sector N° 03, calle N° 04, casa N°03 de la Ciudad de Araure Estado Portuguesa; Jesús Arriechi, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.051.118, Oficio u Profesión Albañil, residenciado en el Barrio Páez, callejón N° 05, casa N° 34de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa; y Alba Contreras Titular de la Cédula 9.764.342, Oficio del Hogar, residenciada en las Colinas Italven, calle 03, casa N° 42 de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

Remátese a la Fiscalia en su oportunidad legal. Se ordena boleta de excarcelación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

ABG. HEEMERY HERNÁNDEZ