REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-O-2004-000006
ASUNTO : PP11-O-2004-000006
RESOLUCÓN JUDICIAL
Oida como ha sido la solicitud Verbal de AmparoConstitucuinal, interpuesta por el Abg. Daniel Santos Mendoza, en asistencia de los ciudadanos Remo Mogno y Domingo Quiroz , quienes representantes de la Asociación de Productores Rurales de Turen (ASOPRUAT), en contra de una actuación practicada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg, Moise Codero. Observa el Tribunal que dicho Amparo es contra la violación de los Art. 25 y 49 Ordinales 1°, 3° y 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, antes de entrar a conocer el fondo del amparo, decide que, este Tribunal de Control no tiene competencia para conocer los Amparos Contra la de violación de los Derechos y Garantías Constitucionales, por lo tanto, quien debe conocer dichas violaciones es el Tribunal Unipersonal de Juicio de conformidad con el Art. 64 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal de Control N° 01 de Primera Instancia Penal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional. Remitase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
La Juez de Control N° 01
Abg. Ana Dilia Gil La Secretaria
Abg, Heemery Hernández.