REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000195
ASUNTO : PP11-P-2004-000195


RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista en Audiencia Preliminar, realizada en el día de hoy 20-06-2004, con las formalidades de Ley, en virtud, de la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada y ratificado en este acto por la Abg. Gustavo Sánchez, en contra del imputado EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-12092.590, de 30 años de edad, FN 02-02-1973, soltero, profesión comerciante, natural de Acarigua, residenciado en la Av. Las Lagrimas con Av. Libertador, casa N° 1-24, Acarigua, Estado Portuguesa. Asistido en este acto por la defensora pública Abg. Lila Torrealba, por estar presuntamente incurso en la comisión de el delito de, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 3º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en relación al artículo 80 segundo aparte del código penal. En perjuicio del ciudadano OSCAR GUSTAVO HERRERA COLMENAREZ.
Oídas las partes como ha sido al finalizar la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Los hechos suceden el dìa 12 de junio de 2004, en horas de la madrugada, cuando el ciudadano OSCAR GUSTAVO HERRERA COLMENAREZ se encontraba en su vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, color blanco, placas 077-UAW, por las inmediaciones de la Plaza Bolívar de esta ciudad de Acarigua, fue sorprendido por tres sujetos que abordaron el referido vehículo y portaban armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo obligaron a que se agachara en el piso del vehículo, poniendo en marcha la camioneta, uno de los sujetos, toma la vía de Villa Araure y cuando se desplazaba a la altura del Batallan Vuelvan Caras de Araure la víctima giró el volante chocando con otro vehículo, momento en que aprovecharon dos de los sujetos para darse a la fuga, mientras que uno de ellos quedo a dentro del vehículo y fue sometido por la víctima, de inmediato se presento una comisión policial, quienes lograron detener al sujeto que se había quedado en la camioneta, siendo identificado como EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, al sitio del suceso se presento una comisión policial de Transito Terrestre.
Los referidos hechos están sustentados por las siguientes actuaciones: El acta policial que riela al folio 4 de fecha 12-06-04, suscrita por el DTGDO Félix Augusto Fonseca, funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” del Municipio Araure, en el cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se realizo la aprehensión. Con el acta de la denuncia de la víctima ciudadano OSCAR GUSTAVO HERRERA COLMENAREZ, de fecha 12-06-04 que riela al folio 3, en el cual deja constancia “ Cuando me encontr4raba en las inmediaciones de la Plaza Bolívar de esta ciudad de Acarigua, fue sorprendido por tres sujetos que abordaron el referido vehículo y portando armas de fuego, me encañonaron y me obligaron a que me agachara en el piso del vehículo, después de pasearme por varias partes, se dirigieron vía de Villa Araure y cuando se desplazaba a la altura del Batallan Vuelvan Caras de Araure, por instinto propio ale el volante chocando con otro vehículo, momento en que aprovecharon dos de los sujetos para darse a la fuga, mientras que uno de ellos quedo a dentro del vehículo el cual procedí a golpearlo luego se Presento la policía y se lo llevaron preso (...)”.
Con las actas policiales que riela al folio 4, 9 y 12 debidamente fechada y firmada por el funcionario actuante donde dejan constancia como sucedieron los hechos investigados, en el folio 6, 7 y 8, riela el acta de inspección al lugar de los hechos, reflejando el sitio del suceso, en el folio 13 y 13 rielan las actas de las declaraciones de las victimas los ciudadanos FAIRO DANIEL SARMIENTO ESCALONA e IVÁN ALBERTO ROJAS, en el folio 16 riela el acta de identificación de los imputados, en el folio 18 riela la solicitud de experticia de reconocimiento de los objetos incautados, en el folio 20 riela la experticia del vehículo tipo moto, en los folios 22 al 25 constan las declaraciones de los funcionarios que actuaron en el procedimiento. Dichas actuaciones no fueron impugnadas ni objetadas por parte de los defensores, observando el Tribunal que dichas actuaciones se encuentran ajustadas al derecho y al debido proceso y se evidencia que se ha cometido un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, de las actas se estima que existen suficiente elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor o participe en la comisión del hecho que se investiga. Considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del código orgánico procesal penal
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-12092.590, de 30 años de edad, FN 02-02-1973, soltero, profesión comerciante, natural de Acarigua, residenciado en la Av. Las Lagrimas con Av. Libertador, casa N° 1-24, Acarigua, Estado Portuguesa. Asistido en este acto por la defensora pública Abg. Lila Torrealba, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 3º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en relación con el artículo 80 segundo aparte del código penal. En perjuicio del ciudadano OSCAR GUSTAVO HERRERA COLMENAREZ.
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
EXPERTO.
1. –CARLOS GARCIA
2. – ARMANDO DE LA ROSA.

- DANNY JOSÉ DÍAS.
Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a la Experticias Avaluó Real Nº 100 de fecha 15-07-03, folio 102, practicada a un celular, Experticias reconocimiento Nº 1545. Experticias reconocimiento Nº 1546, 1553, 1554 practicadas objeto del robo.
TESTIGOS:
1–OSCAR GUSTAVO HERRERA COLMENAREZ.
2–VARÓN CAMEJO DANIEL RICARDO.
3–RAFAEL GIOVANNI BUSCIANTELA GRATEROL.
4– DORAIDA DEL VALLE GONZÁLEZ APORTES
Testigos ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 51 de la primera pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan.
5.-FÉLIX AUGUSTO FONSECA.
6. –ÁNGEL TORRES.
Funcionarios Adscritos a la Comisaría “Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar relacionada con la aprehensión del imputado de autos.

7.- JOSÉ RIVAS. Funcionario Adscrito a la Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre Nº 54 de Acarigua Estado Portuguesa donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar relacionada con la colisión del vehículo objeto del Robo.

DOCUMENTALES
INSPECCIÓN TÉCNICA Nros: 1545, 1546, 1554, cursante a los folios 10, 11, 20 y 21 de la única pieza.
Los documentos antes mencionados se admiten de conformidad con él artículo 339 ordinal 2º del código orgánico procesal penal, para que sean exhibidas, ratificada y leídos en el debate.
LAS PRUEBAS, TANTO, TESTIMONIALES COMO DOCUMENTALES POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS, PORQUE NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. EN EL DELITO ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 3º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en relación con el artículo 80 segundo aparte del código.
PRUEBAS DE LA DEFENSA PÚBLICA
La defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la privación preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del código orgánica procesal penal.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso a los acusados de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando los acusados su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el imputado EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-12092.590, de 30 años de edad, FN 02-02-1973, soltero, profesión comerciante, natural de Acarigua, residenciado en la Av. Las Lagrimas con Av. Libertador, casa N° 1-24, Acarigua, Estado Portuguesa. Asistido en este acto por la defensora pública Abg. Lila Torrealba, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 3º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en relación con el artículo 80 segundo aparte del código penal. En perjuicio del ciudadano OSCAR GUSTAVO HERRERA COLMENAREZ.
Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal competente. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N°1

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

ABG. HEEMERY HERNÁNDEZ