REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-005747
ASUNTO : PP11-S-2004-005747

RESOLUCIÓN JUDICIAL.

eVista en Audiencia Especial realizada con las formalidades de ley, en el día de hoy 21-09-04, en virtud de escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogado: Luisa Ismelda Figueroa, donde solicita se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ALBERTO MANZANO LEON venezolano, de 20 años edad, fecha de nacimiento 31-10-1983,soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N°V- 16.292.508, natural de Acarigua estado Portuguesa, residenciado en la Av. 02 con calles 1 y 2 casa N° 2-5 DEL Barrio la Batalla, Acarigua Estado Portuguesa, por estar incurso en el delito de RESIETENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1° del código penal, asistido en este acto por el defensor público Abg. Narbis herrera Parras, en perjuicio de la Cosa Pública. Oída como ha sido las partes en la presente audiencia este Tribunal para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 19-09-04, siendo aproximadamente como la 1:00 de la madrugada, en el Modulo Policial Rómulo Gallegos, estando presente los ciudadanos Omar Meléndez, Santiago Evies y Ángel Aguilar, quienes son miembros de la Brigada Vecinal del mencionado Barrio y estos se encuentran dentro del modulo, cuando se escucharon dos detonaciones de armas de fuego que impactaron en las paredes internas del mencionado modulo, las personas presentes rápidamente se tiraron al piso, y visualizaron a dos sujetos que salían corriendo cada uno con una arma de fuego y estos se encontraban dentro del modulo, se meten en una casa, siendo posteriormente detenido. El presente hecho esta sustentado con las siguientes actuaciones:

Con el acta policial de fecha 19-04-09, que riela al folio 4, suscrita por el funcionario Rafael Ramírez, adscrito a la comisaría Gral Miguel Vásquez de Turén, en el cual deja constancia de las circunstancia de cómo se produjo la aprehensión del imputado antes identificado.

Con las actas de entrevistas de fecha 19-09-04 de los ciudadanos: Luis Alberto Guerra Sánchez, Santiago de Jesús Evies Rodríguez, Ángel Emilio Aguiar Aguiar y Omar Antonio Meléndez y rielan a los folios 6 al 9, en el cual dejan constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo sucedie5ron los hechos.

Ahora bien, dada la entidad del delito atribuido por la representación fiscal, esta Juzgadora consridera que no existen suficientes elementos de convicción para estimar el delito de resientencia a la autoridad, por cuanto, no fue traído a la audiencia la evidencia material o, a las actas procesales la experticia legal que avale la existencia de la supuesta arma de fuego y considerando que el proceso penal consagra como regla la libertad del imputado, tal y como está previsto en el artículo 9 del C.O.P.P y artículo 44 de la Constitución Nacional. En virtud de los razonamientos expuestos, esta Juez de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD PLENA para el ciudadano: ALBERTO MANZANO LEON venezolano, de 20 años edad, fecha de nacimiento 31-10-1983,soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N°V- 16.292.508, natural de Acarigua estado Portuguesa, residenciado en la Av. 02 con calles 1 y 2 casa N° 2-5 DEL Barrio la Batalla, Acarigua Estado Portuguesa, por el supuesto delito de RESIETENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1° del código penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalia de Origen en el lapso correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº1

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

ABG. EDILMAR RANGEL