REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000204
ASUNTO : PP11-P-2004-000204


RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista en Audiencia Preliminar, realizada en el día de hoy 22-09-2004, con las formalidades de Ley, en la causa signada con el N°: PP11-P-2004-000204, en virtud, del escrito de la Acusación presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y ratificado en este acto por el presentante fiscal. Abg. Moisés Cordero al imputado: imputado: JIMMY SAMUEL BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-15.213.956, de 22 años de edad, FN 08-09-1981, soltero, profesión Obrero, residenciado en el Barrio Bella Vista Uno, callejón San Rafael, casa S/N°, Acarigua Estado Portuguesa, incursos en la comisión de los delito de, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,° 2,° y 3° de la Ley, Sobre Hurto y robo de vehículo, en perjuicio del ciudadano ENMANUELE DINATALE MENDIAZ, asistido este acto por el defensor Público Abg. Guillermo Díaz,

Oídas las partes al finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:

LOS HECHOS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN

En fecha 08 de Julio del 2004, a las 11:40 horas de la mañana, se recibe en la Fiscalía Primera del Ministerio Público, el procedimiento policial realizado en fecha 07 de Julio del 2004 a las 08:15 horas de la mañana por los funcionarios militares Cabos Primero (GN) Jorge Gómez Pérez y Delfín Torres Duno efectivos adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional de Acarigua y el Agente Jorge Hernández, efectivo adscrito a la División contra Extorsión y Secuestros del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación Acarigua, donde dejan constancia del pesquisaje policial realizado una vez en conocimiento por parte del ciudadano ENMANUELE DINATALE MENDIAZ, de que había sido víctima del delito de Robo Agravado de Vehículo, clase: Camioneta; Marca: Toyota; Modelo: Samuray; Color: Azul; Placas: XAM-622, el día 06 de Julio del 2004 en horas de la noche; hecho punible denunciado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación Acarigua, según expediente penal N° G-805.829. Asimismo que los autores del Robo Agravado, le solicitarían la suma de (Bs. 4.000.000, oo) para poderle entregar el vehículo robado. La comisión actuante suministra a la víctima el N° telefónico 0414-528.96.83, para que se los participe a los autores del robo, quienes se comunicarían con la víctima, específicamente el día 07-07-2004, a las 03:20 horas de la tarde, cuando se recibe llamada telefónica desde el teléfono 0255-614.90.33, procedente de un Centro de Comunicaciones ubicado en el Sector El Palito; procediendo a capturar a los prenombrados imputados; quienes una vez descubierta su situación antijurídica, le comunican a la comisión policial actuante, el sitio donde se encontraba el vehículo robado a Enmanuele Dinatale Mendiaz. Constituida la comisión en una zona montañosa del Sector Hoja Blanca parroquia Río Acarigua del Estado Portuguesa, en una vivienda tipo barraca, la cual se encontraba deshabitada, se localizó el vehículo anteriormente identificado así como otro vehículo, clase: Automóvil, marca: Ford, modelo: Sierra, color: Oscuro, sin matriculas, totalmente desvalijado. Asimismo la comisión policial actuante, deja constancia que el imputado Darwuins José Mangianeli Flores, logró evadirse internándose en una zona tupida de vegetación, no logrando dar con su captura. Los hechos antes descritos están sustentados con las siguientes actuaciones. Con la declaración del ciudadano Enmanuele Dinatale Mendiaz, de fecha 07-07-04, que riela al folio 21 en el cual deja constancia, entre otros aspecto que “El día de ayer 06 de julio del año en curso, fui objeto de un atraco por parte de unos sujetos, quienes portando arma de fuego, se monto en la camioneta (…) me quitaron una cadena de oro, un reloj Vitorinoix y una esclava de oro, me montaron de nuevo en la camioneta y me taparon la cabeza trasladándome para el Túmulo de Araure donde me soltaron y me dijeron que los llamara a mi teléfono celular el cual se llevaron y que les buscara la cantidad de cuatro millones de bolívares para que me entregaran la camioneta (…)”. Con el acta policial de fecha 07-07-04, que riela a los folios del 15 al 19, suscritas por los funcionarios Martínez Vargas Raúl, Méndez José, Delfín Torres Duno y Gómez Jorge, adscrito al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 4, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, en el cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado JIMMY SAMUEL BRACHO y como se produjo la fuga del imputado DARWUINS JOSÉ MANGIANELI FLORES, y de la recuperación del vehículo objeto del Robo. Con la experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real, de fecha 08-07-04, que riela al folio 14, suscrita por los funcionarios Danny José Días y Orlando José Pereira, en el cual dejan constancia que la experticia se le practico a un vehículo Rustico, Marca Toyota, Modelo LAND-CRUIS, Tipo: SPORT-WAGON, Color: Azul, Placas: 622-XAM. Con el plástico de la cedula de identidad del imputado Darwuins José Mangianeli Flores, que riela al folio 62 de la presente causa. Con el Buche emitido por el Centro de Conexiones Telcel ubicado en el sector el Palito, folio 27.

ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: JIMMY SAMUEL BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-15.213.956, de 22 años de edad, FN 08-09-1981, soltero, profesión Obrero, residenciado en el Barrio Bella Vista Uno, callejón San Rafael, casa S/N°, Acarigua Estado Portuguesa, incursos en la comisión de los delito de, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,° 2,° y 3° de la Ley, Sobre Hurto y robo de vehículo, en perjuicio del ciudadano ENMANUELE DINATALE MENDIAZ
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.

EXPERTO.
–DANNY JOSE DIA.
– ORLANDO JOSÉ PEREIRA.
- LUIS ANTONIO CASTILLO.
Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a la Experticias de Reconocimiento Avaluó Real Nº 9700-058-0629 de fecha 08-07-03. Se admiten de conformidad con los 354 y 356 del código orgánico procesal penal.
TESTIGOS:
1– ENMANUELE DINATALE MENDIAZ (víctima).
2.- JOSÉ RICARDO PATINES GUANIQUE
Testigos ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 60 de la única pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan. Se admiten de conformidad con el artículo 356 del código orgánico procesal penal.
3. –RAUL MARTINEZ VARGAS
–JOSÉ GOMEZ PÉREZ.
– DELFIN TORRES DUNO
Funcionarios policiales, adscrito a la Tercera Compañía Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional de Acarigua Estado Portuguesa donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar relacionada con la aprehensión del imputado de autos. Se admiten de conformidad con el artículo 356 del código orgánico procesal penal.
LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS, Y PORQUE NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. EN EL DELITO DE ROBO GENERICO.
PRUEBAS DE LA DEFENSA PÚBLICA
La defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la Medida Privativa Judicial de Libertad Art. 250 del código orgánica procesal penal, para el imputado de auto en el mismo lugar de reclusión.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, expresando el acusado, la manifestación de voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el imputado acusado: JIMMY SAMUEL BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-15.213.956, de 22 años de edad, FN 08-09-1981, soltero, profesión Obrero, residenciado en el Barrio Bella Vista Uno, callejón San Rafael, casa S/N°, Acarigua Estado Portuguesa, incursos en la comisión de los delito de, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,° 2,° y 3° de la Ley, Sobre Hurto y robo de vehículo, en perjuicio del ciudadano ENMANUELE DINATALE MENDIAZ.

Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal competente. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO N°1

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

ABG. HEEMERY HERNANDEZ