REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-005849
ASUNTO : PP11-S-2004-005849

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en audiencia oral realizada con las formalidades de ley, la presente solicitud penal, en virtud de escrito presentado por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, representada por la Abg.Zoila Fonseca, donde solicita se acuerde se MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA prevista en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: DEUDELIS JESUS MATUTE, venezolano, de 23 años edad, F.N. 18-02-81, soltero, cédula de identidad N°V-13.703.229 profesión u ofivio indefinida, asistido por el defensor público. Abg. Abraham Iglisia. Por el supuesto delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el del artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del estado Venezolano.

Oída como han sido las partes en la audiencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa el Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción para imponer una medida de coerción de privación personal. existen elementos de conviccón para imponer una medida de privación,en tal sentido, se acuerda lo solicitado por el Ministeruio Público.

DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriores se declarar sin lugar lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público. Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD PLENA PARA EL IMPUTADO ANGELO JOSÉ CHIRINOS FLORES, venezolano, de 23 años edad, F.N. 18-02-81, soltero, cédula de identidad N°V-14.425.220 profesión u oficio Contratista Funerario, natural de Araure, residenciado Urb. Baraure dos, sector 7, vereda 3, casa N° 6, Araure, Estado Portuguesa, Por el supuesto delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el del artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del estado Venezolano. Se ordena boleta de excarcelación y remitir las actuaciones a la fiscalia de origen.
La Juez de Control Nº1

Abg. ANA DILIA GIL La Secretaria

Abg.Heemery Hernandez.