REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: PJ11-P-2001-000018
Visto el Oficio N°.: 717 emanado de la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que corre inserto a los folios noventa y ocho (98) y noventa y nueve (99) de la presente Causa, en el cuál informa a este Tribunal que el Acusado: MEDINA MELENDEZ JHONATAN HARRISON, por cuanto sufrió fracturas multifracmentarias de la diáfisis de la tibia y el peroné a consecuencia de un Accidente de Tránsito, en virtud del cual se fijo Audiencia Oral a los fines de revisar los motivos del incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha Cinco (05) de Junio del 2001, por este Tribunal, al Acusado mencionado Ut-Supra, quien es venezolano, mayor de edad, casado, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el: 06-11-80, domiciliado en la Avenida Bolívar Norte, Torre Banaven, Piso 3, Oficina 3-21, Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N°.: 15.071.521, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de JOSÉ DANIEL MENDOZA, se celebró Audiencia Oral a fin de resolver sobre EL INFORME remitido por la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario, previo el cumplimiento de las formalidades legales:

Concedido como fue el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. MARÍA GABRIELA CARMONA, quien manifestó que a su representado le impusieron cumplir unas condiciones de conformidad con el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma; como es el Plan Bolívar 2.001 que hoy en día ya no funciona y de no ingerir bebidas alcohólicas, ya cumplió con dichas medidas solicitó el Sobreseimiento de la causa, el Juez le explico a la Defensa que también se le impuso cumplir con la presentación cada 30 días ante la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario de Guanare, seguidamente la Defensora expuso que su defendido sufrió un accidente de transitó que lo imposibilitó de asistir a la Unidad de técnica de Apoyo; durante 8 meses, finalmente solicitó una nueva oportunidad para el cumplimiento de dichas condiciones.

Se concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quién solicitó de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el acusado no ha cumplido con la Suspensión Condicional del Proceso solicito una nueva oportunidad y se acuerde la prórroga por el lapso de un año, para que cumpla con las presentaciones ante la Unidad Técnica de apoyo en la Ciudad de Guanare

Así mismo se le dio la palabra al Acusado; se le concedió la palabra al Acusado; quien expuso que cumplió por un mes ante el Plan República pero no le dieron constancia de presentación, que sufrió un accidente de transito que duro 8 meses en el Hospital, presentó copias simple del Registro de Comercio donde, explicó que esta trabajando en valencia y solicitó que su presentación sea por Valencia ya que no puede dejar solo la empresa.

Después de haber oído las exposiciones de las partes y revisadas, no así a la víctima, quien no compareció a la Audiencia oportunamente, previo análisis de las actas que conforman la presente causa, quien decide observa: Que de las actas se desprende que el Imputado de autos, el Ciudadano: JHONATAN HARRISON MEDINA MELENDEZ, ya identificado, incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, en fecha Cinco (05) de Junio del 2001, como la de Prestar una labor al Estado a través del Plan Bolívar 2001, No ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos y someterse a la Unidad de Tratamiento Institucional, informando está última que ciertamente el Acusado incumplió motivado a un accidente de transito que le causo fracturas multifracmentarias de la diáfisis de la tibia y el peroné, siendo tal incumplimiento ajeno a su voluntad, y ante la exposición del Ministerio Público de estar de acuerdo con que le sea otorgada una prorroga al Acusado, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es ampliar el plazo de prueba por un (01) año más, se niega la solicitud del Acusado de cambiar sus presentaciones por ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carabobo, por lo cual acuerda remitir Oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, con sede en Guanare, a los fines de que renueve sus presentaciones por ante la misma al Acusado: JHONATAN HARRISON MEDINA MELENDEZ, por haberse acordado a su favor la prórroga establecida en el Numeral 2 del Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera se instó al imputado a no incumplir con dicha prórroga por cuanto esta es otorgada por una sola vez.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N°.: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA Y DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES POR ANTE LA OFICINA DE APOYO AL REGIMEN PENITENCIARIO de este Estado, con sede en Guanare de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada por este Tribunal en fecha Cinco (05) de Junio del 2001, al Acusado: JHONATAN HARRISON MEDINA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el: 06-11-80, domiciliado en la Avenida Bolívar Norte, Torre Banaven, Piso 3, Oficina 3-21, Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N°.: 15.071.521, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de JOSÉ DANIEL MENDOZA, bajo la opinión favorable del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MOISES RAÚL CORDERO, de conformidad con lo preceptuado en el Numeral 2 del Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ DE CONTROL N°.: 01

Abg. FÉLIX MONTES DÁVILA

La Secretaria

Abg. HEEMERY HERNANDEZ HIDALGO.