REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2004-006031
JUEZ ABG. FÉLIX MONTES DÁVILA
SECRETARIA: ABG. HEEMERY HERNANDEZ HIDALGO
FISCAL: ABG. GUSTAVO SÁNCHEZ
DEFENSOR. ABG. MANUEL MATUTE
IMPUTADO: WILMER COROMOTO COLMENAREZ
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES
BÁSICAS
VICTIMA: ADRIAN BAUTISTA VENEGA LINÁREZ
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el cual solicita de este Tribunal DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: WILMER COROMOTO COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de: ADRIAN BAUTISTA VENEGA LINÁREZ, este Tribunal para decidir observa:
Cursa a los folios 4 al 6, Acta de Investigación Penal N°.: 327, de fecha 28 de Agosto del 2004, suscrita por los funcionarios Tte. (GN) PUENTE GOITIA JUAN CARLOS, Cabo/2do. (GN) PERDOMO FLORES RICHARD, Cabo/2do. (GN) AGUIRRE OMAR DAVID y Dtgdo. ALVARADO CORTEZ JHONNY, adscritos a LA Tercera Compañía, Destacamento N°.: 41 del Comando Regional N°.: 4 de la Guardia Nacional, en la cual dejaron constancia del procedimiento realizado, de la detención de los Imputados y la incautación de los objetos retenidos.
Cursa al folio 2, Acta Policial N°.: 376, de fecha 26-09-04, suscrita por el Sgto. 1°. (GN) PRADO JOSÉ DEL CARMEN, donde se deja constancia de la denuncia formulada por el Ciudadano: ADRIAN BAUTISTA VENEGA LINÁREZ, donde narra las circunstancias en las que fue agredido por el Ciudadano: WILMER COROMOTO COLMENAREZ, el cuál hizo acto de presencia en el Destacamento N°.: 41, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando La Colonia, del Comando Regional N°.: 4.
Cursa al folio 3, Acta de Denuncia, de fecha 26 de Septiembre del 2004, suscrita por el Ciudadano: ADRIAN BAUTISTA VENEGA LINÁREZ donde deja constancia de las Circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y la forma en que fue agredido por el Ciudadano: WILMER COROMOTO COLMENAREZ .
Cursa a los folios 4 y 5, Acta de Imposición de Derechos, suscrita por el Imputado: WILMER COROMOTO COLMENAREZ.
Cursa al folio 8, Auto de Apertura de Investigación de fecha 26-09-04, suscrito por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. GLADIS ALVAREZ.
Fueron convocadas las partes para la celebración de la audiencia oral, habiendo expuesto el Representante del Ministerio Público, en los mismos términos del contenido de su escrito que riela al folio 1 y solicito en contra del imputado, la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concedió la palabra al Imputado: WILMER COROMOTO COLMENAREZ y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó, libre de apremio y sin coacción alguna, NO querer declarar. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: Que a su representado saliendo de la casa de su hermano, fue atacado por un grupo de personas y que logro escaparse y se escondió en su casa dejando la bicicleta que cargaba, , la detención de su representado fue ilegal por cuanto no existes elementos de convicción para demostrar la participación de su representado en el hecho que imputa el Ministerio Público por tales razones solicitó la Libertad Plena y en el pero de los caso se le otorgue la Medida solicitad por el Fiscal pero que se le alargue la presentación.
Ahora bien, se observa de acuerdo al contenido de las actuaciones de la presente causa, así como la exposición del Representante del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, no así la declaración del imputado quien se abstuvo de declarar, que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar la responsabilidad penal del imputado: WILMER COROMOTO COLMENAREZ en la perpetración del delito precalificado por la representación fiscal. No obstante, considera quien aquí decide, que por cuanto aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, y por haberlo solicitado el Ministerio Público, quién es el titular de la acción penal lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: WILMER COROMOTO COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de: ADRIAN BAUTISTA VENEGA LINÁREZ, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N°.: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el Ordinal 3° del Artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en contra del imputado: WILMER COROMOTO COLMENAREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.053.446, fecha de nacimiento 02/01/1980, Edad: 24 años, Residenciado en el Sector Micro Sur, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de: ADRIAN BAUTISTA VENEGA LINÁREZ.
Se ordena se continúe la investigación por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva, a los fines de Ley.
El Juez de Control N°.: 01
Abg. FÉLIX MONTES DÁVILA
La Secretaria
Abg. HEEMERY HERNANDEZ HIDALGO