REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-005081
ASUNTO : PP11-S-2004-005081

RESOLUCIÓN JUDICIAL


Oidas como sido las partes en esta audiencia este Tribunal de Primera Instancia en función de control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los iguientes terminos: observa el tribunal que de las actuaciones procesales traidas por el Ministerio Público se evidencial del acta policial que riela al folio 5, suscrita por el funcionario Marchis Juan Carlos, adscrito a la comandancia Gral José Antonio Páez de Acarigua, que deja constancia, como se produjo la aprehencisón del imputado, por cuanto, éste fue solprendido en un postel de alumbrado público ubicado en la Urb. Gonzalo Barrios del sector dos calle dos, cuando hacia una toma ílicita de corriente eléctrica. Con la denuncia interpuesta por el ciudadqano Wilmer José Azuaje Palma de fecha 02-09-04, que riela al folio 6, en el cuan deja costancia circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedierton los hechos. Considera esta Juzgadora que las acta antes mencionadas son elementos suficientes para estimar que se encuentra acreditado el hecho punible impútado por la Fiscalia como Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del códgio penal, en tal sentido, se le impone al iomputado una medida de coerción personal.por lo tanto se decreta para el ciudadano, MARIO JOSÉ RODRIGUEZ NOGUERA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°V-12.264.793, fecha de nacimiento 12/04/1973, Edad: 31 años, Residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 02, Vereda 06, Casa N° 22 Acarigua Estado Portuguesa MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal: presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo cada Quince (15) días, por el delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del códgio penal, en perjuicio de Eleoccidente. En caso de incumplimiento de dicha medida será revocada la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decretará la Privación de Libertad. Se ordena boleta de excarcelación.
JUEZA DE CONTROL N°1
ABG. ANA DILIA GIL. LA SECRETARIA
ABG. HEEMERY HERNANDEZ