REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000129
ASUNTO : PP11-P-2004-000165
RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Vista en AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada con las formalidades de Ley, la causa penal signada con el Nº PP11-P-2004-000165, en virtud del ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por el abogado: Luisa Ismelda Figueroa , en contra del imputado: EDUARDO JOSÉ MENDOZA, Indocumentado, supuestamente venezolano, mayor de edad, profesión u oficio indefinida, domiciliado en la Urb. Baraure III, sector 04, vereda 15 casa s/n Araure. Estado Portuguesa. Por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7, DE LA Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, asistido en este acto por el defensor público Abg. Guillermo Díaz, en perjuicio del ciudadano NELSON JOSÉ GRIMAN BARRIO. El Tribunal para decidir observa:
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
En fecha 01-05-04 a las 08:50 horas de la mañana, en la calle 30 con la Av. 29 diagonal al Hotel Parigua de esta ciudad de Acarigua, el imputado trato de de obligar al ciudadano NELSON JOSÉ GRIMAN BARRIO, a que ele entregara la moto marca Yamaha, modelo Artistic, color Rojo con Blanco y cuando empezó a llegar personas al sector, salio corriendo dándose a la fuga, de inmediato un funcionario policial de nombre Orlando Antonio Colina que se encontraba de servicio en la panadería Barca de Oro, observo al mencionado imputado cuando venia corriendo, quien al notar la presencia del agente policial se lanzo al piso con una arma de fuego de fabricación casera (chopo), de un calibre de 44 milímetros.
Oídas las partes al finalizar la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional pasa decidir:
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: EDUARDO JOSÉ MENDOZA, Indocumentado, supuestamente venezolano, mayor de edad, profesión u oficio indefinida, domiciliado en la Urb. Baraure III, sector 04, vereda 15 casa s/n Araure. Estado Portuguesa. Por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7, DE LA Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, asistido en este acto por el defensor público Abg. Guillermo Díaz, en perjuicio del ciudadano NELSON JOSÉ GRIMAN BARRIO.
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
EXPERTO.
1. LUIS TORREZ.
2. DANNY JOSÉ DÍAZ.
ORLANDO JOSÉ PEREIRA.
Todos funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren, el primero con relación a la experticia practicada a un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, y un cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 44, el segundo y el tercero con relación a la experticia practicada a un vehículo tipo motocicleta, marca Yamaha, de color rojo con gris,
TESTIGOS:
1.- ORLANDO ANTONIO COLINA.
2.- JOSÉ ALFREDO BARRIOS.
3.- JHONNY MONTENEGRO.
Funcionarios policiales, adscrito a la Comisaría “Gral José Antonio Paez” de Acarigua Estado Portuguesa donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar relacionada con la aprehensión del imputado de autos.
4.- NELSON JOSÉ GRIMAN BARRIOS. (VÍCTIMA).
5.- JUAN CARLOS OCAMPOS.
Testigos ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en el folio, 64 de la única pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan.
DOCUMENTALES:
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 527-109.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 426
Las experticias anteriores se admiten de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del código orgánico Procesal penal, a los fines de que puedan ser exhibidas en el juicio y ratificadas por quien las suscriben.
EVIDENCIAS:
1.- Un (01) arma de fuego de fabricación casera tipo (chopo) y un (01) cartucho calibre 44 mm, sin percutir y se encuentra den la sede de C.I.C.P.C de Acarigua.
2.- Una (01) Motocicleta marca Yamaha, modelo Artistic, color Rojo y gris, serial de carrocería: 3KJ-1080994 (FALSO), la cual se encuentra en el estacionamiento municipal José Antonio Páez de Acarigua. Se admiten para su exhibición
LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES COMO DOCUMENTALES Y EVIDENCIAS MATERIALES, OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS, Y PORQUE NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. EN EL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR,
PRUEBAS DE LA DEFENSA
La defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Se acuerda para el imputado de auto, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA depresentación periódica cada quince días (15) y prohibición de acercarse a la víctima. Art. 256 Ord. 3º y 6º del código orgánica procesal peNAL.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE ADMITE LA ACUSACIÓN EDUARDO JOSÉ MENDOZA, Indocumentado, supuestamente venezolano, mayor de edad, profesión u oficio indefinida, domiciliado en la Urb. Baraure III, sector 04, vereda 15 casa s/n Araure. Estado Portuguesa. Por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7, DE LA Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Y las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de presentación periódica cada quince días (15) y prohibición de acercarse a la víctima. Art. 256 Ord. 3º y 6º del código orgánica procesal penal. en perjuicio del ciudadano NELSON JOSÉ GRIMAN BARRIO.
Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente. Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N°1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. HEEMERY HERNANDEZ