REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000171
ASUNTO : PP11-P-2004-000185



En , el día de hoy siendo las 11:00 am se constituyó el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Presidido por el Juez de Control N° 2 Temporal, Abogado HONORIO MELENDEZ, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada en la causa Nº PP11-P-2004-000185, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en contra de LUIS TOMAS GUEDEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.264.930, de veintiocho (28) años de edad, nacido en fecha 10-10-1975, residenciado en el Barrio Bella Vista II, Calle 11, Casa Nº 44-23, Acarigua, Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en perjuicio de INGRID MARIA PARRA. Ell Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó presentar acusación en contra de Luis Tomás Guédez, narrando brevemente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, los cuales calificó como Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, ofreció los medios de prueba para el juicio oral y público y solicitó el enjuiciamiento de los imputados, se admitiera la acusación, las pruebas ofrecidas y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Concluida la exposición del Representante del Ministerio Público el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en su contra y la de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, consultándole si deseaba declarar y manifestó no querer hacerlo. Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Ingrid Parra en su carácter de víctima quien expuso: “El 17 de junio a mi me atracaron en el negocio pero la persona que me atracó no es el y no se de dónde sacó lo que le encontraron”. Concluida la exposición de la víctima el juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada Narbis Herrera quien manifestó diferir totalmente de la acusación presentada por el Ministerio Público y solicitó se mantenga vigente la libertad y se decretara el sobreseimiento de la causa. En este estado el Juez se pronunció en los siguientes términos: “Oídas las exposiciones de las partes este Juzgador observa que efectivamente de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, pero no así el delito de Aprovechamiento de cosa proveniente de delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, delito por el que Ministerio Público presentó acusación, siendo los elementos de convicción presentados tenemos el acta policial de fecha 17-06-2004, la denuncia y las experticias de reconocimiento técnico sobre los objetos incautados y como quiera que no hubo la declaración del imputado para determinar si fue a su persona a quien le incautaron los objetos, en consecuencia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta el sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuirsele al imputado la comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito y no existiendo certeza, ni la posibilidad de incorporar elementos nuevos que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento por el delito de robo, ordenándose además la entrega de lo incautado a la ciudadana Ingrid Parra, así se decide.-
Dispositiva

En este sentido este Tribunal de primera Instancia Penal en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimento de la causa a favor del ciudadano: UIS TOMAS GUEDEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.264.930, de veintiocho (28) años de edad, nacido en fecha 10-10-1975, residenciado en el Barrio Bella Vista II, Calle 11, Casa Nº 44-23, Acarigua, Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en perjuicio de INGRID MARIA PARRA, ordenándose la entrega de los objetos incautados a la victima.- remítase la causa en la oportunidad legal.- Cúmplase lo ordenado



El Juez de Control N° 2 Temporal,

Abg. Honorio Meléndez




La secretaria
Abg. Julie Patiño