REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-004735
ASUNTO : PP11-S-2004-004735


Realizada la audiencia oral con las formalidades de ley, a solicitud de la representación fiscal, representada Dra Elida Vargas, fiscal segunda del Ministerio Público, donde manifiesta que los imputados: José Gregorio Michelena y Franklin Antonio Miquelena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.071.692 y 10.639.722, respectivamente, militares activos, con domicilio en sus respectivos comandos, especificamente en 133 batallon de infanteria Vuelvan Caras de esta jurisdicción el primero y el segundo en 23 brigada de Seguridad y desarrollo General Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de porte ilicito de armas, previsto y sancionado en el código penal en el artículo 278
quien se asistieron por los profesionales del derecho Abg. Lila Torrealba y Miguel Gonzalez Romero en su orden, por estar presuntamente involucrado en el delito de Porte ilicito de Arma, previsto en el artículo 278 del código penal.-

Se oyo al fiscal del Ministerio Público, a la defensa, y los imputados se acogieron al precepto constitucional y el tribunal se pronuncio decretando medida cautelar de la contenida en los nuemeral 3 del artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, a saber la presentación sesenta (60) dias, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito extensión Acarigua .-

Los fundamentos que el tribunal considero para tal pronunciamiento fuerón los siguientes: a saber, el acta policial de fecha 29 de agosto de 2004, donde se constató que los ciudadano imputados se encontraban en la av 1 del Barrio las Delicias del Municipio Páez, rodeados por un grupo de personas por que supuestamente habian herido a un ciudadano y al realizarles el chequeo respectivo encontrarón en por de los mismos sendas armas de fuego, al ciudadano: Jose Michelena, le incautarón una pistola 7.65 mm, marca prieto bereta, serial D60710W, con un cargador y siete cartuchos del mismo calibre y al ciudadano: Franklin Miquelena, le incautan una pistola Smith Wesson, calibre 9 mm, serial A527598, con un cargador y siete cartuchos del mismo calibre.- De estos elementos físicos y de la relación de causalidad entre la cunducta positiva en especial el hecho de poseer unas armas de fuego sin el respectivo porte, se presume que existe elementos de convicción para estimar que los imputados de auto fueron autores de la comisión del hecho punible; la acción en el delito no está prescrita, pues es uno de los tipos penales perfectos o consumado que se mantienen en el tiempo y su prescripción se computara desde el dia en que cesa el hecho de portar las armas, el caso que nos ocupa desde el dia 29 de agosto del corriente año.- Siendo que el Ministerio Público estimo necesario una cautelar de privativa para asegurar las resultas de la investigación y la defensa técnica ejercida por la profesional del derecho la considero innecesaria y estimo que procedia una libertad a la que llamó plena o en su defecto otra cautelar menos gravosa; Este tribunal decretó la cautelar in comento por considerar que así se satisfacia el objetivo , la justicia, como fin último del derecho.-

Dispositiva
En atención a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Purtuguesa, Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados:osé Gregorio Michelena y Franklin Antonio Miquelena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.071.692 y 10.639.722, respectivamente, militares activos, con domicilio en sus respectivos comandos, especificamente en 133 batallon de infanteria Vuelvan Caras de esta jurisdicción el primero y el segundo en 23 brigada de Seguridad y desarrollo General Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de porte ilicito de armas, previsto y sancionado en el código penal en el artículo 278, todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del código orgánico procesal penal, con la obligación de presentarse cada sesenta (60) dias por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito, no ausentarse de la jurisdicción del Estado Purtuguesa .- Remítase las actuaciones a la fiscalia segunda.- Librese lo conducente.-

El Juez de control N° 2

Abg. Honorio Meléndez



La secretaria.-
Abg. Julie Patiño