REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-004685

Visto como ha sido el escrito interpuesto por el Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en virtud del cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: JUAN JOSE SUMOSA, venezolano, de 37 años de edad, residenciado en el barrio Caño de Azul, calle principal casa sin número de Apartadero Estado Cojedes y titular de la cédula de identidad N! 6.718.095, por cuanto del contenido en las actas transcritas no existen fundados indicios para solicitar el enjuiciamiento del mencionado imputado, este Tribunal para decidir observa:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Se dio inicio a la presente causa por funcionarios adscritos a la Unidad de Técnica de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 07 de abril de 2003, en virtud del accidente de tránsito ocurrido en el sector Quiebra Pata a la altura del canal piloto de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, donde fallece el ciudadano JOSE GREGORIO BITRIAGO LANDAETA, siendo identificado como JUAN JOSE SUMOSA, el ciudadano que conducía el vehículo en el cual viajaba la persona fallecida.

Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que efectivamente se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento presentada por la Representación Fiscal, a favor del ciudadano JUAN JOSE SUMOSA ya identificado, fundamentada en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto evidentemente no constan en autos suficientes indicios que comprometan la conducta del referido ciudadano, en el delito de Homicidio Culposo, por cuanto si bien es cierto que el mismo conducía el vehículo en el momento en que ocurre el accidente, no es menos cierto, que el accidente ocurre por haberse reventado uno de los neumáticos, hecho éste sobre el cual no tiene dominio el conductor del vehículo, por lo que mal podría atribuírsele culpabilidad alguna. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal II de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JUAN JOSE SUMOSA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez II de Control

Abg. Nélida Iris Contreras Araujo La Secretaria,

Abg. Omaria Rodríguez
vilma