REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-004701

Visto como ha sido el escrito interpuesto por el Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en virtud del cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: JOSE DIMAS DIAZ, venezolano, de 30 años de edad, soltero, chofer y titular de la cédula de identidad N° 11.584.298, por cuanto del contenido en las actas transcritas se evidencia que el mismo falleció en el accidente de tránsito ocurrido por su imprudencia, por lo cual no se le puede enjuiciar, este Tribunal para decidir observa:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Se dio inicio a la presente causa por funcionarios adscritos a la Unidad de Técnica de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 15 de mayol de 2003, en virtud del accidente de tránsito ocurrido en la autopista General "José Antonio Páez" Estado Portuguesa, donde fallecen JOSE DIMAS DIAZ, siendo identificado el mismo como la persona que conducía el vehículo el cual chocó contra un arbol.

Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que efectivamente se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento presentada por la Representación Fiscal, a favor del ciudadano JOSE DIMAS DIAZ ya identificado, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto evidentemente consta en autos que el mismo fue víctima de sus propios hechos al conducir su vehículo sin tomar las medidas de seguridad y prevención necesarias para hacerlo y no existiendo elementos que comprometan la conducta de otra persona. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal II de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE DIMAS DIAZ ya identificado, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez II de Control

Abg. Nélida Iris Contreras Araujo La Secretaria,

Abg. Omaria Rodríguez

vilma