REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-004762
Visto como ha sido el escrito interpuesto por el Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en virtud del cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: WILMER JOSE DURAN, de 21 años de edad, soltero, conductor y titular de la cédula de identidad N° 17.205.561, por cuanto del contenido en las actas transcritas se evidencia que el mismo falleció en el accidente de tránsito ocurrido por su imprudencia, por lo cual no se le puede enjuiciar, este Tribunal para decidir observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Se dio inicio a la presente causa por funcionarios adscritos a la Unidad de Técnica de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 06 de abril de 2003, en virtud del accidente de tránsito ocurrido la carretera nacional Ospino-Guanare a la altura de la entrada de Chiguire, Ospino Estado Portuguesa, donde fallecen WILMER JOSE DURAN y ONESIMO SANCHEZ, resultando además lesionado el ciudadano ALBINO HERNANDEZ MOLINA, siendo identificado el ciudadano WILMER JOSE DURAN, como la persona que conducía el vehículo en el cual viajaban.
Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que efectivamente se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento presentada por la Representación Fiscal, a favor del ciudadano WILMER JOSE DURAN ya identificado, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto evidentemente consta en autos que el mismo fue víctima de sus propios hechos al conducir su vehículo sin tomar las medidas de seguridad y prevención necesarias para hacerlo y no existiendo elementos que comprometan la conducta de otra persona. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal II de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano WILMER JOSE DURAN, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez II de Control
Abg. Nélida Iris Contreras Araujo La Secretaria,
Abg. Omaria Rodríguez
vilma