REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-005288
Visto como ha sido el escrito interpuesto por el Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en virtud del cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: JUAN BAUTISTA CHIRINOS ARANBULET, venezolano, de 44 años de edad, casado, docente, domiciliado en la Urb. Valle Arriba entre calles 6 y 7 N° 247, Segunda etapa de la ciudad de Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de Identidad No. V-7.499.339, por cuanto del contenido en las actas transcritas no existen fundados indicios para solicitar el enjuiciamiento del mencionado imputado, este Tribunal para decidir observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Se dio inicio a la presente causa en fecha 03 de Junio de 2003, en virtud del accidente de tránsito ocurrido en carretera principal vía a Camburito, entrada a la avenida principal de la Urb. Villa Araure I, donde resultó lesionado el ciudadano ELIGO ANTONIO GARCÍA CEDEÑO.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que efectivamentese encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento presentada por la Representación Fiscal, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA CHIRINOS ARANBULET ya identificados, fundamentada en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto evidentemente no consta en autos suficientes indicios que comprometan la conducta del referido ciudadano, en el delito de Lesiones Culposas Graves, sufridas por el ciudadano ELIGIO ANTONIO GARCÍA CEDEÑO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal II de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA CHIRINOS ARANBULET, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez II de Control
Abg. Nélida Iris Contreras Araujo
La Secretaria,
Abg. Omaria Rodríguez
vilma