REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2002-000065
ASUNTO : PJ11-P-2002-000065
Fijada y realizada como fue la audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta al imputado. Nicolás Valderrama, por habérsele otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio del ciudadano Hugo Pastor Vásquez (occiso).- Acto seguido el Ministerio Público verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas y el defensor: Abg. Humberto Valera, dijo estar de acuerdo con lo expuesto por la representación fiscal, de igual modo se expreso la victima ciudadana Carmen Vásquez, , y el Tribunal verifica que sea efectivo tal cumplimiento, dejando constancia de la existencia de sendos oficios que tienen carácter oficial y en los mismo consta el cumplimiento efectivo, decretando el sobreseimiento de la causa a favor de Nicolás Valderrama, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.111.463, residenciado en la avenida 27, entre calles 10 y 11, casa No 10-27, Barrio Nuevo, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 411del Código Penal, en perjuicio del quien en vida se llamaba Hugo Pastor Vásquez . Así se decide.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Nicolás Valderrama, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.111.463, residenciado en la avenida 27, entre calles 10 y 11, casa No 10-27, Barrio Nuevo, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 411del Código Penal, en perjuicio del quien en vida se llamaba Hugo Pastor Vásquez - Se deja sin efecto cualquier medida cautelar decreta en la presente causa
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes
El Juez
Abg. Honorio Meléndez
La Secretaria.-
Abg Julie Patiño