REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003987
ASUNTO : PP11-S-2004-003987





Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la representación fiscal a favor del ciudadano: LUIS ALIRIO VILLEGAS DEIBIS, venezolano de 73 años de edad, titular de la cédula N° 422.400, con domicilio en el aserradero Ovian, avenida circunvalación zona industrial, Araure, Estado Portuguesa, asistido por la defensa pública, abogada Narbis Herrera, solicitud fiscal conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de lesiones culposas, previsto y sancionado en el código penal en el artículo 422 ordinal 2 , y a quienes según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos; lesiones que sufrió el ciudadano: José Rogelio Colmenarez.-

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano: LUIS ALIRIO VILLEGAS DEIBIS, venezolano de 73 años de edad, titular de la cédula N° 422.400, con domicilio en el aserradero Ovian, avenida circunvalación zona industrial, Araure, Estado Portuguesa, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: LUIS ALIRIO VILLEGAS DEIBIS, venezolano de 73 años de edad, titular de la cédula N° 422.400, con domicilio en el aserradero Ovian, avenida circunvalación zona industrial, Araure, Estado Portuguesa, por el delito de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del código penal Venezolano vigente, en perjuicio de José Rogelio Colmenarez, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto cualquier medida cautelar decreta en la presente causa

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control Nº 02
Abg. Honorio Meléndez



La Secretaria
Abg. Julie Patiño