Recibido como ha sido el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por la Ciudadana ARILY MAGDALENA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad No. 10.135.038, con domicilio en Turén Estado Portuguesa, debidamente asistida del abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.224, en virtud del cual lo interpone en contra de la decisión emitida por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado Moisés Cordero, de fecha 19 de marzo de 2004, por habérsele conculcado el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y a una Tutela Judicial Efectiva, con fundamento a los artículos 49 numerales 1,3,4,7,8 y los artículos 26 y 28 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, entre otras cosas, el solicitante pidió que sean declaradas la nulidad absoluta de todas las acciones y decisiones realizadas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en la presente causa, signada con el número 18 F1-7082-03, con el objeto de que se le restituyan sus derechos conculcados, revocando así la decisión, por vía constitucional, por cuanto el objeto de la denuncia fue sobre una dualidad de documentaciones presentada sobre un mismo vehículo siendo la tercería el medio idóneo para resolver la causa.
Señala el solicitante, al folio 36 de la causa: “Es Ud., competente ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 27 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ( por la materia,…… omissis……… y por el territorio.) sic.
DE LA COMPETENCIA POR LA MATERIA
Dispone el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal:
Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:…..
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.
Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.
Según este artículo sólo se puede presentar un conflicto de competencia por razón de la materia, entre el tribunal unipersonal de juicio y el tribunal de control en razón de la distinta naturaleza de los amparos que pueden conocer, pudiendo acaecer que alguien intente el atribuido a uno de ellos en el otro o viceversa.
Ahora bien por cuanto de las actas cursantes en autos se observa que la acción de amparo intentada es contraria a la naturaleza de las acciones de amparo que puede conocer el juez de control, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal actuando en funciones de control se declara Incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declina la competencia en un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa en un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
Remítanse las actuaciones al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de la distribución de la presente causa entre los Tribunales de Juicio correspondientes.
Juez de Control N° 2
Abg. Nélida Iris Contreras Araujo
La Secretaria,
Abg. Heemery Hernández.
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