REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-002017
Visto como ha sido el escrito interpuesto por el abogado MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en virtud del cual solicita se le decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados CLAUCO JAVIER ORTIZ SERANO, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, de profesión indefinida, titular de la cédula de Identidad No. V- 13.906.238, residenciado en el Barrio La Coromoto, calle 05 entre 01 y 02 de Turén, Estado Portuguesa, PABLO ALEXANDER PEREIRA YÉPEZ, venezolano, de 18 años de edad, profesión indefinida, con cédula de identidad No. 17.944.470, con fecha de nacimiento 10-11-75, quien reside en la avenida. 1 entre calles 4 y 5 sector El Parque, casa No. 04-75, de Turén, Estado Portuguesa y JEAN CARLOS RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, indocumentado, de 21 años de edad, con fecha de nacimiento 08-02-1983, domiciliado en el callejón 04 del Barrio Nuevo, de Turén, Estado Portuguesa, a quienes se les imputa a los dos primeros mencionados la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el 259 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y cometido en perjuicio de la adolescente: DAYANA CAROLINA DORANTE MENDOZA, identificada en las actas procésales y al último nombrado le fue otorgado la libertad plena en fecha 17 de abril de 2004, por este Tribunal en Funciones de Control. Asistidos por su defensores Privados, Abogados FRANCISCO ALVARADO y HENRY MOSQUERA. Se celebró la audiencia oral con las formalidades de ley en la siguiente forma:

El Representante del Ministerio Público hizo una breve narración del hecho solicitando el Sobreseimiento de la causa, a los imputados CLAUCO JAVIER ORTIZ SERANO, PABLO ALEXANDER PEREIRA YÉPEZ, y JEAN CARLOS RODRIGUEZ SUAREZOVER DAVID CAMPOS, ya identificados, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el 259 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y cometido en perjuicio de la adolescente: DAYANA CAROLINA DORANTE MENDOZA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó lo solicitado exponiendo los fundamentos de la misma. Asimismo manifestó que la representación fiscal no tiene ninguna objeción, de que este no esté presente la victima de la presente causa.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa de los imputados CLAUCO JAVIER ORTIZ SERANO, PABLO ALEXANDER PEREIRA YÉPEZ, y JEAN CARLOS RODRIGUEZ SUAREZOVER DAVID CAMPOS, ya identificados, Abogados FRANCISCO ALVARADO y HENRY MOSQUERA, quienes manifestaron adherirse a la solicitud fiscal, por considerarlo ajustado a derecho.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado CLAUCO JAVIER ORTIZ SERANO, PABLO ALEXANDER PEREIRA YÉPEZ, y JEAN CARLOS RODRIGUEZ SUAREZ, quienes manifestaron su conformidad, con lo solicitado por el fiscal del ministerio público.
Después de haber oído las exposiciones del Representante Fiscal, lo dicho por la defensa, lo expuesto por los imputados, y revisadas las actas que conforman la presente causa, quien decide observa en las presentes actuaciones existe un hecho punible que juzgar, pero no hay fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos: CLAUCO JAVIER ORTIZ SERANO y PABLO ALEXANDER PEREIRA YÉPEZ, por cuanto el resultado obtenido por el Ministerio Público, con el auxilio de los órganos de policía de Investigaciones Penales, demuestra que el hecho denunciado por la adolescente DAYANA CAROLINA DORANTE MENDOZA, no acontecieron, según se desprende del resultado del Informe Médico Legal y Ginecológico, que le fuera practicado en fecha 21 de abril del 2004, por el forense Dr. Luis Sarmiento R. a la adolescente DAYANA CAROLINA DORANTE MENDOZA, deja constancia de: GINECOLOGICO: Genitales externos sin lesiones. Introito vaginal sin lesiones. HIMEN: De orificio único, de bordes festoneados con desgarros completos y antiguos a las 1:00 3:00 y 11:00 según la esfera del reloj, permeable al tacto bidigital. ANO RECTAL: Sin lesiones. CONCLUYENDO: “DESFLORACION ANTIGUA. NO HAY EVIDENCIAS DE LESIONES RECIENTES ANO GENITAL, aunado que la victima fue notificada, en la dirección aportada por la Fiscalía del Ministerio Público, en consecuencia, la no existencia de elementos para el enjuiciamiento de los imputados: CLAUCO JAVIER ORTIZ SERANO, PABLO ALEXANDER PEREIRA YÉPEZ, y JEAN CARLOS RODRIGUEZ SUAREZ, (quien el Ministerio Público solicitó Libertad Plena, en la audiencia oral de presentación y la misma fue otorgada por quien juzga por considerar que no se encontró demostrada su participación en el delito investigado) este Tribunal, considera ajustado a derecho que lo procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 318 en concordancia con el artículo 323 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe bases para su enjuiciamiento, y en efecto, no se les puede atribuir el hecho investigado a los imputados: CLAUCO JAVIER ORTIZ SERANO, PABLO ALEXANDER PEREIRA YÉPEZ, y JEAN CARLOS RODRIGUEZ SUAREZ, ya identificados. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a los imputados: CLAUCO JAVIER ORTIZ SERANO, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, de profesión indefinida, titular de la cédula de Identidad No. V- 13.906.238, residenciado en el Barrio La Coromoto, calle 05 entre 01 y 02 de Turén, Estado Portuguesa, PABLO ALEXANDER PEREIRA YÉPEZ, venezolano, de 18 años de edad, profesión indefinida, con cédula de identidad No. 17.944.470, con fecha de nacimiento 10-11-75, quien reside en la avenida. 1 entre calles 4 y 5 sector El Parque, casa No. 04-75, de Turén, Estado Portuguesa y JEAN CARLOS RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, indocumentado, de 21 años de edad, con fecha de nacimiento 08-02-1983, domiciliado en el callejón 04 del Barrio Nuevo, de Turén, Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese lo conducente.
La Juez de Control N° 2


Abg. Nelida Iris Contreras Araujo


La Secretaria,


Abg. Ivette C. Monsalve G.