REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2004-005761
Visto escrito presentado por el Ciudadano: RAFAEL ENRIQUE SILVA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°.:.5.524.702, y recibida como ha sido la presente causa procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en virtud del cual opina que no procede la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: ADN08G, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA 1.6 AUT, AÑO: 2002; COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51682V300428, SERIAL DEL MOTOR: 82V300428, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR y el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Municipal de Araure, Estado Portuguesa, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

La fase preparatoria tal como lo establece el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal tiene como objeto la preparación del juicio oral y público mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado. Esta etapa además tiene por objeto el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, los cuales serán devueltos por el Ministerio Público, cuando no sea imprescindible para la investigación, pudiendo las partes o los terceros interesados acudir ante el Juez a solicitar su devolución.

De las actuaciones que constan en autos se evidencia que la presente causa fue recibida en este Tribunal como consecuencia de la retención del vehículo PLACA: ADN08G, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA 1.6 AUT, AÑO: 2002; COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51682V300428, SERIAL DEL MOTOR: 82V300428, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, por funcionarios del Comando Regional No. 4, Destacamento No. 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional, con sede en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.

Ahora bien, revisadas como han sido los documentos que cursan en el expediente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 25-08-2004, suscrita por los funcionarios expertos: Dtgdo. (GN) JOSÉ BONILLA VARGAS, adscrito Al Comando Regional No. 4, Destacamento No. 41, Tercera Compañía, Acarigua Estado Portuguesa, practicada al vehículo ya citado, inserta al folio 5 y 6 de la causa, la cual arrojo el siguiente dictamen pericial, conclusiones: QUE EL SERIAL DE CARROCERÍA (PLACA VIN) ES FALSO; QUE EL SERAIL DEL MOTOR ES FALSO; QUE EL FACTURY CRD ORDEN ESTA DESINCORPORADO.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 788 del Código Civil es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo titulo, es decir de un titulo capaz de transferir el dominio aun cuando sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor, por otro lado el articulo 789 del mismo código establece que la buena fe se presume y quien alegue la mala deberá probarla, bastará que la buena fe haya existido para el momento de la adquisición.

De la documentación recabada, se deduce que el Ciudadano: RAFAEL ENRIQUE SILVA AGUILAR, ha ejercido sobre el vehículo solicitado, una posesión continua, pacifica y pública, no equivoca con la intención de tenerlo como propio, tal como lo establece el articulo 772 del Código Civil, aunado a ello, no consta hasta la presente fecha, que otra persona haya alegado o demostrado su propiedad, por lo que a criterio de quien decide, atendiendo las circunstancias y disposiciones legales señaladas y a la Novísima Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Agosto de 2001 la posesión o detentación del vehículo solicitado corresponde por derecho a la solicitante.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Control N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características vehículo: PLACA: ADN08G, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA 1.6 AUT, AÑO: 2002; COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51682V300428, SERIAL DEL MOTOR: 82V300428, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; al ciudadano: RAFAEL ENRIQUE SILVA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°.: 5.524.702, con la expresa obligación de presentarlo ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público o ante el Tribunal, cada vez que sea requerido, quedándole expresamente prohibida su enajenación, se encuentra depositado en el Estacionamiento Municipal de Araure, Estado Portuguesa. Notifíquese al Solicitante y devuelvanse los Originales de la Documentación inserta a los folios 13 al 16 de la Causa y el Carnet de Circulación y déjese en su lugar copias certificadas de los mismos. Expídase dos Copias Certificadas de la decisión, al solicitante. Asimismo, remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscal Primera del Ministerio Publico. Y ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 2


Abg. Nelida Iris Contreras Araujo.

La Secretaria,

Abg. Heemery Hernandez Hidalgo