REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-000833
Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público, a favor de Persona Desconocida, conforme al Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, debido a que según el criterio de la Fiscal no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, menos a Persona Desconocida, y que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la parte fiscal a favor de Persona Desconocida, la misma es procedente y ajustada a derecho por cuanto llena los extremos exigidos en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actuaciones desarrolladas no se deducen factores determinantes para enjuiciar a ningún ciudadano, menos a Persona Desconocida, y que no obstante la carencia de certeza no se presenta razonablemente la probabilidad de agregar aspectos novedosos al proceso. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Persona Desconocida por el delito PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. Nélida Iris Contreras Araujo

La Secretaria

Abg. Ivette C. Monsalve G.