REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2003-000358
JUEZ DE CONTROL N° 03 Abg. FÉLIX MONTES DÁVILA

FISCAL: Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR

SECRETARIO: Abg. JOSÉ GREGORIO IZQUIERDO

IMPUTADOS: WALTER RICHARD ROMERO TIMAURE y VICTOR JAVIER CASTILLO TORRES

DEFENSOR: Abg. MARÍA GABRIELA CARMONA y
Abg. NARBIS HERRERA

DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: ULISES MANUEL ROMERO

SOLICITUD: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada en esta misma fecha la audiencia preliminar, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, contra los Imputados: WALTER RICHARD ROMERO TIMAURE y VICTOR JAVIER CASTILLO TORRES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ULISES MANUEL ROMERO.

Este Tribunal oídas como fueron las partes para decidir observa:

La representación fiscal en su escrito acusatorio señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos conforme al punto segundo, cursante del folio 48 al 53 de la primera pieza de la presente causa.

La acusación la ha producido la representación fiscal por los hechos narrados en base a los siguientes elementos de convicción:

A) Con el Acta Policial, de fecha 24-11-03, cursante al folio 4, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO (PEP) JOSÉ ARANGUREN y el AGENTE (PEP) HENRY SANGRONIS, donde dejan constancia de la actuación policial, la detención de los imputados y los objetos incautados, en lo pertinente a las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la misma.
B) Con el contenido del Acta de Denuncia, suscrita por el Ciudadano: ULISES MANUEL ROMERO, en su condición de Víctima, cursante al folio 6, rendida en fecha 24-11-03, donde expone las Circunstancias de modo, tiempo y lugar como tuvo conocimiento de los hechos y la forma en que se realizo la detención.
C) Con la Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real N°.: 1178, de fecha 27-11-03, cursante al folio 43, suscrita por los Expertos: DANNY DÍAZ y ORLANDO JOSÉ PEREIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo retenido.
D) Con la Experticia de Regulación Real N°.: 224, de fecha 08-12-03, cursante al folio 45, suscrita por el Experto: FREDDY MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a los objetos incautados en el procedimiento.

Así mismo la representación Fiscal ofreció como medios de pruebas los siguientes:

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real N°.: 1178, de fecha 27-11-03, cursante al folio 43, suscrita por los Expertos: DANNY DÍAZ y ORLANDO JOSÉ PEREIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo retenido.
2.- Experticia de Regulación Real N°.: 224, de fecha 08-12-03, cursante al folio 45, suscrita por el Experto: FREDDY MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a los objetos hurtados e incautados en el procedimiento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal a los EXPERTOS:

3.- DANNY DÍAZ
4.- ORLANDO JOSE PEREIRA
5.- FREDDY MENDOZA

De conformidad con lo previsto en el artículo 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal a los TESTIGOS:

6.- ULISES MANUEL ROMERO (Víctima)
7.- YELITZA RODRÍGUEZ

De conformidad con lo previsto en el artículo 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal a los FUNCIONARIOS POLICIALES:

7.- JOSÉ ARANGUREN
8.- HENRY SANGRONIS

Las defensas de los Acusados: WALTER RICHARD ROMERO TIMAURE y VICTOR JAVIER CASTILLO TORRES, en la Audiencia rechazaron en todas y cada una de las partes la acusación fiscal y solicitaron que en último caso se admitiera la acusación, pero parcialmente, solicitando el cambio de calificación por el delito de: HURTO SIMPLE. Igualmente manifestaron que se acogían al beneficio de la comunidad de la prueba y solicitaron que se les mantuviera a sus defendidos la medida cautelar sustitutiva acordada con anterioridad.

Ahora bien, vista la manifestación de los imputados de autos, de No querer declarar, una vez impuestos del precepto Constitucional, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las exposiciones de la defensa, quienes rechazaron en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, ADMITE TOTALMENTE la Acusación del Ministerio Público, en contra de los imputados: WALTER RICHARD ROMERO TIMAURE y VICTOR JAVIER CASTILLO TORRES, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinales 3° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ULISES MANUEL ROMERO, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber quedado demostrada la participación de los acusados en el delito que se les atribuye su autoría, en virtud de ser contestes tanto la víctima, como los testigos y los Funcionarios Policiales en cuanto a las declaraciones rendidas, a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el Hurto y la detención de los imputados en la que lograron incautar todos los objetos hurtados de casa de la víctima, los cuales fueron reconocidos por el..

Igualmente, se le impuso a los acusados de los medios alternativos a la prosecución del proceso penal, como lo es la suspensión condicional del proceso, el cual no es procedente por la identidad del delito y la pena que se les pudiera imponer en la presenta causa, y el procedimiento por Admisión de los Hechos que si procede explicándole el sentido y alcance del mismo, manifestando los acusados libres de coacción alguna que No asumían los hechos de los que se les acusa, por lo que en consecuencia se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a los acusados: WALTER RICHARD ROMERO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido el día 01-06-78, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 44, con callejón 1, Casa N°.: 11, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N°.: 15.491.257 y VICTOR JAVIER CASTILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, nacido el día 10-025-75, de 28 años de edad, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 44, con callejón 1, Casa N°.: S/N, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N°.: 14.347.209, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ULISES MANUEL ROMERO. Se acuerda que se mantenga la medida Cautelar Sustitutiva de libertad en contra de los acusados, por cuanto las circunstancias que la originaron no han cambiado. Así se decide.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juez de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días.
Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE CONTROL N°.: 03

Abg. FÉLIX MONTES DÁVILA

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ GREGORIO IZQUIERDO